La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Rancagua, presidida por la ministra Bárbara Quintana Letelier, se constituyó en los establecimientos penales de la región y revisó las solicitudes presentadas por 678 postulantes de Santa Cruz, Rancagua, Peumo y Rengo, de las cuales 271 fueron excluidos del proceso o no recibieron el beneficio por no cumplir con los requisitos.
La Comisión sesionó entre el 18 y 22 de noviembre y fue integrada, además, por el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Marchant Cabrera; la magistrada y el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Paulina Bossy Chaparro y Sergio Allende Cabeza; el magistrado del Juzgado de Garantía de Rancagua, Felipe Izquierdo Parga; y los peritos designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la psicóloga Francisca Véliz Yáñez y la asistente social Mariela González Baeza.
La labor de la instancia, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, de efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad.
En esta oportunidad, se evaluaron las solicitudes presentadas por 79 postulantes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, 71 del Centro de Detención Preventiva de Peumo, 64 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo y 464 del Complejo Penitenciario de Rancagua.
La instancia aplicó en 32 casos la Ley 21.421 promulgada en febrero de 2022, norma que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra de personas menores de edad.
La ley también excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privada de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas a presidio perpetuo; que hayan cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo; que hayan obtenido el beneficio con anterioridad o si la condena dictada en su contra haya considerado agravantes.