La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia para discutir solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, de imputada por uso malicioso de instrumento privado mercantil falso.
En fallo unánime (causa rol 57.161-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo, las ministra María Carolina Catepillán y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el amparo constitucional.
“Que, los hechos que se le imputan a la amparada habrían acaecido el año 2017, y la misma fue formalizada en mayo del presente año, lo que no fue controvertido, así las cosas conforme establece el artículo 233 del Código Procesal Penal, la prescripción de la acción penal, se suspende con la formalización”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituiría una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción”.
“Que, sin perjuicio de lo señalado, existen otros elementos que deben ser ponderados por el tribunal, para determinar si se cumplen con los requisitos para establecer la prescripción de la acción penal”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2868-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que el 7° Juzgado de Garantía deberá citar a una audiencia a fin de debatir con todos los antecedentes la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal”.