La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Embotelladora Andina SA, en contra de la sentencia que confirmó las multas por 60 UTM cada una, que le impuso la Inspección del Trabajo por incumplir obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y por no actualizar remuneraciones en contrato de trabajo.
En fallo unánime (causa rol 3.878-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, el reclamo de multa deducida por la empresa.
“Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a este, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
“El recurso de nulidad, finalmente requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo”, añade.
“Que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-271-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.