Quinto TOP de Santiago condena a 17 años de presidio a coautores de homicidio con alevosía en Maipú

26-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribuna condenó a Mauricio Enrique Varela Oyarzún y Mauricio Raimundo Varela Venegas a sendas penas de 17 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Enrique Varela Oyarzún y Mauricio Raimundo Varela Venegas a sendas penas de 17 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 114-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Christian Carvajal Silva (presidente), Rocío Morales Hernández (redactora) y Andrea Coppa Hermosilla– aplicó, además, a Varela Oyarzún y Varela Venegas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:50 horas del 8 de enero de 2023, “(…) mientras José Luis Inostroza Ipinza se encontraba en calle Porvenir con Pasaje Marsella, de la comuna de Maipú, fue abordado por Mauricio Enrique Varela Oyarzún y Mauricio Raimundo Varela Venegas, quienes aprovechándose de la hora, de la superioridad numérica y usando elementos contundentes, agreden a la víctima en distintas partes del cuerpo, especialmente en su cabeza y rostro, dejándolo tendido en el suelo, sin posibilidad de defenderse. Producto de esta agresión Inostroza Ipinza resultó con múltiples lesiones, siendo algunas de estas, una fractura conminuta con hundimiento biparietal y otra fractura conminuta de techos orbitarios, que le provocaron un traumatismo encefalocraneano que le ocasionó la muerte el día 10 de enero de 2023 a José Luis Inostroza Ipinza”.

Para el tribunal: “Los hechos que se han tenido por acreditados en la motivación que antecede se encuadran dentro de la figura típica prevista en el artículo 391 N°1 del Código Penal, esto es, homicidio calificado, circunstancia primera, esto es con alevosía”.

“De lo antes expuesto, se puede concluir que el obrar sobre seguro, que se caracteriza por el empleo en la ejecución de medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo de defensa que pudieran proceder del ofendido, no bastando, por ende, la mera existencia de la indefensión preexistente o concomitante con el delito, pues, el desvalimiento o la indefensión debe haber sido buscados y aprovechados para ejecutar su acción dolosa y, en la especie, acorde a la ponderación de los medios probatorios descritos en la motivación quinta que antecede, resulta evidente que los acusados actuaron con el propósito de aprovechar, para la ejecución del hecho punible, la situación de indefensión en que la víctima se encontró, misma que ellos mismos originaron (…)”, detalla el fallo

La resolución agrega que: “(…) tal como se dejó asentado, en la detallada descripción de las imágenes de video que se exhibieron en audiencia, los hechores aprovechando su superioridad numérica, atacaron a la víctima de distintos flancos, lo que hacía que fuera dificultoso para el acusado repeler tales acometimientos, procurando en estos certeros ataques golpear una única zona corporal de la víctima, esto es, su cabeza, con lo que, con cada golpe, fueron mermando aún más su capacidad de defensa y, por aquello, se pudo observar en los distintos momentos que tuvo la agresión de los imputados, que la víctima en un comienzo trató de repeler la agresión, de la misma forma en que era agredida, esto es, lanzando objetos que recogía del suelo a los sujetos que lo perseguían, pero como era seguido desde dos flancos distintos no podía repeler totalmente la acción y, por aquello, continuó retrocediendo y retrocediendo hasta que tropezó –por ir caminando marcha atrás– circunstancia que es aprovechada de inmediato por los acusados para darle violentas patadas dirigidas a la cabeza de la víctima, como también golpes con un objeto contundente”.

En dicho, contexto, uno de los sujetos se posicionó “(…) sobre el cuerpo del caído y proceder a propinarle golpes de puño con ambas manos dirigidos precisamente hacia la cabeza del afectado, mientras el otro hechor seguía de pie dándole golpes con el objeto contundente que portaba; en este desfavorable escenario, la víctima pudo ponerse de pie y trató de escapar, pero uno de los hechores lo retuvo tomándolo del brazo y se lo acercó hacia su propio cuerpo para darle reiterados cabezazos en la cabeza y rostro, por aquello la víctima tambaleaba mientras se encontraba de pie y nuevamente trató de huir de sus agresores, pero ambos lo persiguen hasta que le dan alcance, lo golpean nuevamente y uno de ellos toma una vara de sujeción de un árbol y con aquello le asesta un golpe dirigido nuevamente hacia la cabeza de la víctima, quien luego de este acometimiento terminó con a lo menos 5 fracturas en su cabeza, una de ella del tipo conminuta, esto es con desplazamiento de huesos y además con hundimiento, de 12 por 8 centímetros, otras lineales de 7 y 5 centímetros y también de sus techos orbitarios, eso en su cráneo, sin considerar que, además mantenía fracturada la nariz y poseía heridas contusas en su zona frontal y ciliar izquierda, lo que indudablemente mermó sus capacidades visuales y respiratorias”, detalla el fallo. 

“El título de castigo del delito de homicidio calificado, por el cual se decidió condenar a los acusados Mauricio Enrique Varela Oyarzún y Mauricio Raimundo Varela Venegas, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo y, en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, al concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, no se aplicará el grado máximo, imponiéndose en la cuantía que se indicará en lo resolutivo teniendo en cuenta para ello la forma de comisión del ilícito y el completo desprecio por la vida que se observa en ambos sentenciados, quienes luego de acometer a la víctima de una manera brutal, se retiran del lugar, pero posteriormente regresan sin que se indicara que hicieran nada respecto de la persona lesionada que se hallaba tendida en la vía pública pidiendo ayuda para salvar su vida”, concluye.

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