La Corte de Concepción rechazó los recursos de apelación presentado por la defensa y querellante, en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva a Diego Armando Reyes Garay y el arresto domiciliario total y arraigo nacional de Carlos Ayala Osses y Felipe Moraga Roa, respectivamente, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, facilitación de facturas falsas y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2019 y diciembre de 2022, en diversas comunas de la Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 2.052-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Antonela Farfarello Galletti, Jimena Troncoso Sáez y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción el 14 de noviembre pasado.
“Que de los alegatos sostenidos por los intervinientes en la audiencia, tal como lo sostiene el persecutor, hasta ahora, se colige, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga por el cual ha sido formalizado Reyes Garay y que permiten presumir fundadamente la existencia del mismo, los que ha sido latamente enunciados en la resolución que se revisa, de los cuales tiene especial relevancia para efectos de lo que aquí se resuelve la consecutividad de los actos realizados por el imputado, del origen ilícito de los dineros objeto del hecho punible y el aumento progresivo en sus montos, llegando incluso en la última transferencia realizada por este hacia un banco de Nueva York, de dos millones de dólares, cuya ubicación actualmente se desconoce”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien y en torno a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del ilícito, el carácter del mismo, la pena asignada de crimen, y que a la fecha solo se cuenta con la aminorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, además no puede ignorarse que la libertad del encausado podría llevar a concretar el perjuicio fiscal aludido por el querellante del Servicio de Impuestos Internos, atendido que los dineros por él transferidos, actualmente se encontrarían ocultos; todo lo cual lleva a concluir que la prisión preventiva es la única medida proporcional, idónea y eficaz para asegurar los fines de procedimiento y la seguridad de la sociedad, además del peligro de fuga existente, por lo que en lo resolutivo se procederá a confirmar lo resuelto por el a quo”.
En cuanto a las alegaciones por los imputados Ayala Osses y Moraga Roa, la Primera Sala estimó que: “En cuanto al fondo, teniendo presente que las alegaciones vertidas por el querellante en esta audiencia fueron materia del debate ante el Juzgado de Garantía y, por lo tanto, aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que la necesidad de cautela se cumple suficientemente con las medidas decretadas de privación de libertad total en su domicilio y la de arraigo nacional, de los encartados, es que no se acogerá lo pedido por la querellante”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de catorce de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Diego Armando Reyes Garay, y la de privación de libertad total en su domicilio y la prohibición de salir del país, del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, respecto de Carlos Ayala Osses y Felipe Moraga Roa”.