Tercer Juzgado de Letras de La Serena ordena indemnizar a familiares de interno fallecido en unidad penal

25-noviembre-2024
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por la madre y hermanos del fallecido, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de Gendarmería.

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena ordenó al fisco pagar una indemnización total de $90.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de interno del Centro Penitenciario Huachalalume de la ciudad, quien fue agredido en agosto de 2020, por otro recluso en el patio del módulo 52 del recinto penal.

En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por la madre y hermanos del fallecido, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de Gendarmería.

“El principio de la responsabilidad de los órganos del Estado se encuentra reconocido tanto en la Constitución Política como en normas legales especiales. Así, el inciso 2º del artículo 38 de la Carta Fundamental dispone que ‘cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que la ley determine, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’. Por su parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que ‘los órganos de la Administración del Estado serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, analizando los hechos vertidos a la luz de las normas expuestas, es posible advertir para esta sentenciadora que, sin perjuicio que Gendarmería haya estimado que no existía responsabilidad administrativa de los funcionarios sumariados en el caso, la institución efectivamente incurrió en una disfunción o falta de servicio, en los términos expuestos en el considerando segundo, pues si bien atendieron al interno tan pronto lo recibieron herido, no es menos cierto que, luego del ataque y ya ocurrido su deceso, practicaron el allanamiento del lugar e incautaron 37 armas cortopunzantes artesanales, escondidas en el patio donde ocurrieron los hechos y luego, adicionalmente, pudieron revisar las cámaras del lugar e incluso identificar a los posibles responsables. Tales circunstancias evidencian que hubo tardanza y deficiencia en la actuación de Gendarmería, pues adoptaron medidas de allanamiento y seguridad solo una vez acaecido el ataque. De esta manera, resulta probado en autos que Gendarmería faltó a su deber que custodiar la integridad física y la vida del interno”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en lo principal de la presentación de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, (…) contra del Fisco de Chile, en cuanto se declara su responsabilidad por la falta de servicio de Gendarmería de Chile en el fallecimiento de (…), ocurrida el 6 de agosto de 2020, a las 13:17 horas, en el Complejo Penitenciario de La Serena. En consecuencia, se le condena a pagar a doña (…) la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), y a doña (…) y don (…) la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para cada uno de ellos, a título de daño moral”.

Noticia con fallo