La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó a oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga la factibilidad de realizar las audiencias telemáticas de requerida por tribunal trasandino.
En fallo de mayoría (causa rol 28.336-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción constitucional de amparo.
“Que, conforme a lo que se viene expresando, es necesario, para un acertado pronunciamiento sobre la acción constitucional impetrada, analizar los antecedentes aportados por la defensa respecto a la amparada, los que dan cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad (que tiene cuatro hijos pequeños, uno de ellos lactante y que están bajo su cuidado, tres de los cuales, de producirse el traslado de su madre a Argentina, deberían ingresar a hogares de cuidado), condición que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que importa que de llevarse a cabo la decisión de entregar a la amparada a la República de Argentina, significara privarla de libertad y, además, una afectación a los derechos de sus hijos, no obstante que el tribunal que requiere su presencia pide actualmente realizar las dos audiencias telemáticas para evitar dicho traslado”, releva el fallo.
“Que, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, añade.
“Que –en lo que interesa para este examen– debe considerarse que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, dispone en su artículo 9 que: ‘Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad’”, reproduce la sentencia.
Para la Corte Suprema chilena, en el caso concreto: “(…) de acuerdo a lo precedentemente dicho y las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la decisión de rechazar la solicitud de proporcionar un ministro de fe para realizar las dos audiencias telemáticas indicadas por el Tribunal que sustancia la causa que motivo la extradición, puede generar graves perjuicios para la amparada y especialmente para sus hijos menores de edad, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las normas nacionales y convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican acceder a tal petición”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1807-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cecilia Belén Billordo, solo en cuanto se ordena oficiar a la Cancillería para disponer la factibilidad para realizar las dos audiencias telemáticas señaladas por el Tribunal Oral Penal Económico 1° de Argentina, con la presencia de un ministro de fe de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de esta Corte Suprema que puede certificar la identidad de la amparada, debiendo la Defensoría Penal Pública realizar las coordinaciones correspondientes para que se lleven a cabo, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá despachar una nota diplomática dirigida al tribunal penal competente en Argentina para informar lo resuelto”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.