Corte de Santiago confirma multa aplicada por la CMF a compañía de seguros

25-noviembre-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Orsan Seguros de Crédito y Garantía SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 1.500 UF, por denegar cobertura de póliza contratada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Orsan Seguros de Crédito y Garantía SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 1.500 UF, por denegar cobertura de póliza contratada.

En fallo unánime (causa rol 537-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad fiscalizadora.

“Que, del tenor de la normativa legal referida, no cabe más que concluir, que las pólizas de caución a primer requerimiento contienen un imperativo para las entidades aseguradoras, en virtud del cual, deben pagar el monto reclamado que no exceda el monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la sola solicitud del asegurado, dado su carácter de primer requerimiento, y en consecuencia, les está prohibido a las entidades aseguradoras oponer excepciones al reclamo del seguro a primer requerimiento que impliquen condicionar y/o diferir su pago”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, la reclamante reconoce haber emitido la póliza referida en el motivo tercero letras b) y c) de este fallo y que, cuando el asegurado, intentó hacer efectiva dichas pólizas, esta le informó que no procedía, aduciendo que debía acompañar la documentación de respaldo para determinar el daño patrimonial sufrido”.

Para el tribunal de alzada: “(…) dicha negativa de pago por parte de Orsan fundado en el argumento que invoco, al tenor de la normativa señalada más arriba, resulta ser improcedente, toda vez que las únicas exigencias o requisitos para el pago de este tipo de pólizas, son las referidas a la identificación tanto de la póliza como del asegurado y del monto asegurado. No se puede solicitar ningún otro antecedente”.

“Por lo tanto, estando obligada a pagar inmediatamente sin invocar motivo o excepción alguna para ello, y al no proceder de esta forma, su conducta importa el incumplimiento de aquellas normas, vulnerando de esta manera, la confianza que depositan los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros de caución a primer requerimiento, en que las aseguradoras de garantía respetarán y cumplirán con dicho carácter al momento de reclamar tales seguros para el correcto desarrollo de sus actividades aseguradas. Lo que obliga a calificar como una caución a primer requerimiento es el hecho de que, el asegurador puede reembolsarse del tomador lo que haya pagado al asegurado”, aclara el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el hecho que la reclamante rechazó un pago, asilándose en exigencias no establecidas en la norma, no cabe más que concluir que infringió el deber legal y normativo de observar el carácter de póliza a primer requerimiento contenido en el Oficio Circular N°972, en relación el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, lo que motivó la imposición de la sanción que se reclama”.

“Que, se debe señalar, que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, las resoluciones que se impugnan, dictadas por lo Comisión para el Mercado de Valores, no importan la interpretación de las pólizas de que se trata, ni una intromisión en un asunto de naturaleza contractual, sino que una sanción de acuerdo a sus facultades legales, por el incumplimiento de la recurrente a las normas legales y regulatorias que rigen su actividad, al no pagar al primer requerimiento el monto del seguro y oponer excepciones o dilatar el pago. (Corte Suprema, Rol: 22364-2021)”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el reclamo de ilegalidad, interpuesto por don Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero, Resolución Exenta N° 4817 de 06 de julio de 2023 y Resolución Exenta N° 5647 de fecha 08 de agosto de 2023, que aplica la sanción de multa ascendente a 1.500 unidades de fomento”.

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