Segundo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida

25-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sergio Esteban Labrín Ortega a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos cometidos en agosto del año pasado, en la comuna de Huechuraba.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sergio Esteban Labrín Ortega la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 365-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Pamela Quiroga Lorca (presidenta), Marlene Lobos Vargas (redactora) y Nora Rosati Jerez– condenó, además, a Labrín Ortega a 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies –droga, contendores, dinero y escopeta hechiza modificada– incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas del 25 de agosto de 2023, “(…) al interior del domicilio ubicado en calle Avenida Pablo Neruda N° 6246, de la comuna de Huechuraba, Sergio Esteban Labrín Ortega, mantenía en su poder con el objeto de traficar, al interior de una cartera que mantenía consigo, 409 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 135,7 gramos de pasta base de cocaína. Junto con ello, mantenía $68.150 en efectivo, distribuido en billetes y monedas de diferente denominación. Asimismo, al interior del domicilio ya indicado, Sergio Esteban Labrín Ortega mantenía en su poder, sobre una bandeja preparada para su dosificación, cocaína, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de cocaína base, y un peso bruto de 611 gramos, y una bolsa de nylon contenedora de marihuana, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 47,9 gramos. Además, en uno de los muebles del domicilio, Sergio Esteban Labrín Ortega tenía en su poder un arma de fuego tipo escopeta artesanal, la que se encuentra apta para el disparo de munición de fuego”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes por el que se ha resuelto condenar al acusado Sergio Esteban Labrín Ortega, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, mientras que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida tiene asignada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. 

“Y teniendo en consideración las reflexiones vertidas en la motivación que antecede en relación con la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 68 del Código de enjuiciamiento criminal, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena asignada a ambos delitos en los dos casos, considerándose siempre para ello la extensión del mal causado, que no escapó al esperable y al ya considerado por el legislador en esta clase de hechos, conforme lo reza el artículo 69 del mismo cuerpo legal”, añade. 

“Por último, este Tribunal, atendido el principio de mínima intervención, y por ser más beneficioso para el imputado, aplicará la simple conjunción material y matemática que ofrece la norma del artículo 74 del Código Penal por sobre la norma de reiteración o exasperación del artículo 351 del Código Procesal Penal, todo ello pues, además, las diversas infracciones no pueden considerarse como delitos de la misma especie. Así, la misma norma del artículo 74 del código del ramo establece que: ‘el sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva’”, concluye.

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