Tercer TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de robo tentado y lesiones a efectivos de la PDI

25-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Damián Gatica Sánchez a 5 años y un día y dos penas de 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia y lesiones. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Damián Gatica Sánchez a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 168-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Karen Muñoz Jaramillo (presidenta), Alfredo Lindenberg Bustos y Ruby Sáez Landaur (redactora)– condenó, además, a Gatica Sánchez 61 días de reclusión y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves de funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI).

Asimismo, Gatica Sánchez deberá purgar la pena única de 61 días de presidio y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena, como autor de dos delitos consumados de lesiones leves contra funcionarios de la PDI.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:45 horas del 4 de octubre de 2023, “(…) GATICA SÁNCHEZ concurrió hasta el Pronto Copec, ubicado en avenida Vicuña Mackenna nro. 1990, comuna de Ñuñoa, procediendo a apropiarse contra la voluntad de sus dueños y ánimo de lucro de un paquete de ramitas y una bolsa de magdalenas, avaluadas en la suma de $6.000, siendo visto por las dependientes del local KAYLA BELÉN ARAYA REYES y JESLEINE TERÁN OSES, a quienes con el fin de evitar su captura procedió a agredirlas y golpearlas, causándole a KAYLA BELÉN ARAYA REYES ‘escoriación en mano equimosis en abdomen y dolor en costilla izquierda’, lesiones calificadas clínicamente como de carácter leve, según el dato de atención de urgencia nro. 40911326 de Sapu Lo Hermida y a JESLEINE TERÁN OSES ‘contusión inguinal derecha; atralgia muñeca izquierda, obs. esguince’, lesiones calificadas clínicamente como de carácter leve, según el dato de atención de urgencia número 91, Sapu Lo Hermida, pese a lo anterior logra ser reducido. A su turno, esta acción es advertida por funcionarios de la PDI que pasaban por el sector, por lo que procedieron a su detención y tanto al momento de subirlo al carro institucional para traslado a la unidad, como también en el traslado a la unidad, el imputado se torna agresivo, golpeando y mordiendo al inspector de la PDI ALAM DANILO BECERRA HINOSTROZA, causándole: ‘mordedura humana y fractura en 5° metacarpo mano derecha’ lesiones de carácter menos graves y que según el dato de atención de urgencia nro. 66596, del Hospital de Carabineros de Chile fueron calificadas como ‘leves’; al inspector de la PDI AUGUSTO FERNANDO BRICEÑO MONTERO: ‘traumatismo superficial en cara y extremidades superiores’ lesiones leves conforme al dato de atención de urgencia del Hospital de Carabineros de Chile y al Subinspectora de la PDI JAVIERA PAZ MALLEA VIDAL ‘herida erosiva en mano izquierda’ lesiones calificadas como de carácter leve, según el dato de atención de urgencia nro. 66597, del Hospital de Carabineros de Chile”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Gatica Sánchez por el delito tentado de robo con violencia, el tribunal tuvo presente: “Que siendo el marco penal aplicable aquel dispuesto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, esto es, presidio mayor en sus grados mínimos a máximo y concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante de acuerdo con el artículo 11 N°9 del mismo cuerpo normativo, corresponde imponer la pena dentro del marco rígido establecido, en este caso, el de presidio mayor en su grado mínimo, decidiendo el Tribunal imponerla en el piso, porque se estima ya es lo suficientemente alta para comprender tanto el injusto punible como el reproche culpable del imputado”.

La resolución agrega que: “(…) en el caso de las lesiones menos graves del artículo 17 bis número 3 del Decreto Ley 2460, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, y considerando la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, calificada de acuerdo con los términos del 68 bis del mismo cuerpo legal, se rebajará la pena en un grado, situándose en el marco del presidio menor en su grado mínimo a medio”.

“La misma rebaja del artículo 68 bis del Código Penal, procede respecto de los dos delitos de lesiones leves, descritos en el artículo 17 bis número 4 del mismo cuerpo legal, esto es, prisión en su grado máximo, las que no se impondrán separadamente de acuerdo con el artículo 74 del Código Procesal Penal, sino en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentándola en un grado, por resultar más beneficioso para el acusado”.

“En todos estos casos, se impondrán en el respectivo piso por ser suficientemente alta para comprender el injusto de los hechos punibles”, añade.

“Que atendidas las extensiones de las penas impuestas, no procede la aplicación de penas sustitutivas por lo que resulta innecesario analizarla”, concluye.

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