El Primer Juzgado Civil de Chillán condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Eliana Nieves Fuentes Garrido, estudiante universitaria y trabajadora del Servicio de Salud, detenida el 11 de septiembre y el 12 de octubre de 1973 por efectivos del Ejército, quienes la trasladaron hasta el Regimiento de la ciudad, recinto militar donde fue sometida a violaciones y sesiones de tortura física y sicológica.
En el fallo (causa rol 459-2023), la magistrada Sandra Schuffeneger Rozas acogió la acción tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“El carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna aplicando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva se integra como norma interna por expresa disposición del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Resultando consecuente además con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, en consecuencia se debe rechazar la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) estando asentado que los diversos beneficios otorgados por el Estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada, y que los mentados beneficios no significan en ningún caso una doble reparación, se estima que el monto que en vista de los principios de equidad y prudencia ha sido fijado cumple con el objetivo de ser una justa e integral reparación, la que no debe ser reducida como ha solicitado el Fisco de Chile”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios en base a responsabilidad extracontractual interpuesta a folio 1 por los abogados don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, en lo que respecta a doña ELIANA NIEVES FUENTES GARRIDO, en contra del FISCO DE CHILE, solo en cuanto se declara que el demandado deberá pagar a la actora antes referida, por concepto de reparación del daño moral directo padecido, la suma total de $60.000.000 más reajustes e intereses corrientes calculados de la forma como se indicó en el motivo décimo cuarto de esta sentencia.
II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios en base a responsabilidad extracontractual interpuesta a folio 1 por los abogados don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, en lo que respecta a doña PERLA ANTONIETA ESPINOZA FUENTES y don MANUEL ANTONIO ESPINOZA FUENTES, en contra del FISCO DE CHILE.
III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar.
IV.- Elévese en consulta a la Ilustrísima Corte de esta ciudad, en caso de no ser apelada”.