La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los de fondo, interpuestos por médico cirujano y la clínica La Portada de Antofagasta, en contra de la sentencia que los condenó al pago de las sumas de $698.880 y $15.000.000 por concepto de daño emergente y daño moral, por su responsabilidad en la atención negligente brindada a paciente que se sometió a una histerectomía total (extracción del útero) en el centro asistencia.
En fallo dividido, Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, Eliana Quezada y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó infracción en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
“Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Argumenta que la sentencia se dictó con infracción a las normas reguladoras de la prueba, indicando que la prueba no fue valorada de conformidad a las reglas entregadas por nuestro ordenamiento jurídico; al efecto, hace hincapié en que se le restó valor a la prueba aportada por su parte, precisando que aquella no fue objetada y que de su mérito es posible descartar la responsabilidad que se le atribuye; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la responsabilidad que se le atribuye a la recurrente, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 1545 del Código Civil, pues a partir de aquella norma se estructura el régimen de responsabilidad en que se descansa la sentencia”.
“Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y se rechazan los recursos de casación en el fondo, interpuestos por los abogados Víctor Alejandro Núñez Reyes y Rodrigo Araneda Pizarro, en representación de las demandadas Clínica Regional La Portada de Antofagasta Spa y Víctor Gálvez Davis, respectivamente, deducidos en contra de la sentencia de diecinueve de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta”.
Decisión de inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y el abogado Vidal, “quienes estuvieron por entrar a conocer derechamente dicho recurso”.