TOP de Concepción dicta veredicto condenatorio contra hermanos por insolvencia punible durante proceso de quiebra

22-noviembre-2024
En resolución unánime (causa rol 117-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Israel Quilodrán (presidenta), Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los hermanos Aravena Rivas en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó veredicto condenatorio en contra de Jessica Milena Aravena Rivas y Cristián Osvaldo Aravena Rivas, en calidad de autores del delito consumado de insolvencia punible durante proceso de liquidación. Ilícito perpetrado en 2018, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 117-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Israel Quilodrán (presidenta), Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los hermanos Aravena Rivas en los hechos.

“Para arribar al veredicto condenatorio, se tuvo presente, en primer término, que el tribunal discrepa de la defensa en orden a la existencia de una derogación legal o alteración que impida, bajo Ley 21.595, subsumir los hechos acusados a la actual redacción del tipo penal contenido en las hipótesis del artículo 463 del Código Penal. Sin perjuicio, se ha optado por mantener la aplicación de la norma vigente al tiempo de comisión del ilícito por estimarla más favorable en su conjunto para los encartados, tal como lo ordena la Constitución y la ley”, consigna el acta de deliberación.

“En segundo término, la prueba rendida durante el juicio ha sido suficiente para establecer los hechos esenciales materia de la acusación, los que en su mayoría no fueron discutidos por la defensa, sino que se argumentó que las decisiones adoptadas tuvieron por objeto un reordenamiento y lograr la disminución del pasivo de Osvaldo Aravena y Cía. Ltda. No obstante, al solicitar la liquidación voluntaria y con la dictación de la correspondiente resolución judicial que la decreta, se abre el periodo sospechoso que permite, para estos efectos, evaluar los actos y contratos celebrados por la empresa deudora. Es así, como en la celebración del contrato de novación, de fecha 13 de septiembre de 2018, se acordó la sustitución del arrendatario Osvaldo Aravena y Cía., Ltda. por Inmobiliaria Italbano Ltda., produciéndose una novación de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre la primera y Banco Estado de 19 de noviembre de 2010, quedando facultada en consecuencia Inmobiliaria Italbano Ltda. desde la suscripción de dicho contrato para ejercer el derecho a adquirir para sí los inmuebles arrendados, al final del contrato, al que solo restaba un plazo menor para su finalización”, detalla el dictamen.

Para el tribunal, en la especie: “Cabe destacar, que el contrato de arrendamiento aludido denominado ‘contrato arrendamiento inmobiliario sin fondos de opción’ entre Banco Estado y Osvaldo Aravena y Cía. Ltda., consistió en que el banco adquirió para sí las propiedades aportadas con el único y preciso objeto de dárselas en arrendamiento a la sociedad referida, es por eso que los declarantes se han referido al instrumento también como Leasing o Leaseback, lo que precisamente tiene relevancia por el derecho a adquirir los mismos inmuebles con el pago de la última ‘renta’, luego de finalizado el plazo estipulado”.

“Asimismo, útil resultó la incorporación del contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Italbano Ltda. y Osvaldo Aravena y Cía. Ltda., en que la primera arrienda a la segunda uno de los inmuebles sobre los cuales podía ejercer el derecho de adquirir, con una renta de arrendamiento en proporción considerable, a aquella que pagaba por las rentas del arrendamiento con opción de compra al Banco, antes de la sustitución del arrendatario”.

“De este modo, el obrar de los acusados, que en su calidad de gerentes y representantes legales suscribieron los contratos principales objeto de la imputación, además de solicitar la liquidación voluntaria de Osvaldo Aravena y Cía. Ltda., resultó injustificado en relación a dicha persona jurídica y generó un perjuicio para sus acreedores, latamente descrito por los testigos y observado en la prueba documental; por todo lo cual se estima satisfecho el tipo penal descrito en el artículo 463 del Código Penal”, concluye.

Según la acusación fiscal, los hermanos Aravena Rivas, previo a la solicitud de liquidación voluntaria de la empresa Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, efectuada el 9 de noviembre de 2018, celebraron un contrato de arrendamiento sin fondos de opción de siete propiedades, ubicadas en Concepción, Los Ángeles y Pucón, con la empresa Inmobiliaria Italbano Limitada, representada por Cristián Aravena Rivas. El monto total de las propiedades ascendía a $456.080.206. Al renovar el contrato, se abrió la opción de compra. Sin embargo, cuando se cumplió el plazo, las contratantes optaron por mantener el arriendo. Maniobra que les permitió retener $1.000.000.000 de activos, que debieron estar destinados a cumplir las obligaciones con los acreedores.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Flores Rubilar– quedó programada para las 15 horas del lunes 2 de diciembre próximo.

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