La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Andrés Octavio Mancilla Cárdenas, quien fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a la salida de su trabajo en el Ministerio de Obras Públicas el 11 de marzo de 1975, y conducido al cuartel Terranova (Villa Grimaldi), donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura y luego derivado a los centros de detención de Cuatro Álamos, Tres Álamos y Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 1.521-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en lo que toca al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimoniales a que aluden los motivos sexto y séptimo de la sentencia en alzada, que son los que permitieron, de acuerdo a la magnitud del daño y las circunstancias de los ilícitos, a fin de fijar un monto que se corresponda, considerándose que al momento de ser detenido Mancilla Cárdenas, el 11 de marzo de 1975, saliendo de su trabajo en la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, en la vía pública, permaneciendo privado de libertad hasta el mes de septiembre de 1975, en Villa Grimaldi, Cuatro Álamos, Tres Álamos y Puchuncaví, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; quien por ello se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, Registro N° 13.855”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Además, consta de certificado de fecha 13 de enero de 2023, del Servicio de Salud de Osorno, Programa Prais, que el actor, don Andrés Octavio Mancilla Cárdenas, en su calidad de ex preso político, recibe atención permanente en dicho dispositivo de salud, y durante el transcurso de trece años su condición de salud enfermedad ha ido agudizándose, donde sus morbilidades y padecimientos derivados de su experiencia traumática revisten particularidades que han acentuado el daño en su cuerpo físico, psíquico y social, impactando en su vida cotidiana, tanto individual como familiar, siendo derivados a diferentes centros de salud”.
“Que, como se advierte, afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda”.
“Que –prosigue–, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.
“Que, teniendo particularmente presente las consecuencias psicológicas que se han ido agudizando con el paso del tiempo en el caso del actor, toda vez que sus morbilidades y padecimientos derivados de su experiencia traumática, revisten particularidades que han acentuado el daño en su cuerpo físico, psíquico y social, impactando en su vida cotidiana, tanto individual como familiar, siendo derivados a diferentes centros de salud, por lo que se disiente, parcialmente, del monto que había sido fijado por la sentencia, estimándose prudencialmente que se ajustan más bien a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)”, concluye.