Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

22-noviembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como operaria de bodega, en la empresa Bigfoot Chile SpA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como operaria de bodega, en la empresa Bigfoot Chile SpA.

En el fallo (causa rol 1.646-2024), la magistrada Ema Novoa Mateos descartó que la demandada haya justificado la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la comunicación de despido, por lo que le ordenó el pago de la suma para de $722.022, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la restitución de $489.690, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que la causal de necesidades de la empresa se encuentra contemplada por el legislador en los siguientes términos; ‘Sin perjuicio de los señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de las racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La doctrina al examinar esta materia explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283). Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388). Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48)”.

“En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores”, añade.

Para el tribunal laboral: “(…) en el caso sublite de acuerdo a la prueba incorporada por la parte demandada, analizada conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente adquiridos, este Tribunal ha logrado colegir que la misma no es suficiente para explicar los hechos fundantes de la carta de despido. En efecto, ya de por sí la misiva desvinculatoria resulta vaga, etérea e imprecisa, dado que se refiere a una suerte de reestructuración de la organización empresarial con la finalidad de reducción de costos, pero sin especificar en el caso concreto a qué se refiere esta reorganización y cómo la misma afecta las labores de la trabajadora, limitándose a indicar que estas serían absorbidas por otra operaria de bodega. Luego, la prueba incorporada por la parte demandada en nada se refiere a la supuesta reorganización ni a la necesidad de la misma, como tampoco al nexo causal entre esta supuesta necesidad y el despido de la trabajadora”.

“Es así como el despido de esta aparece del todo arbitrario, sin ninguna justificación, basado únicamente en la voluntad de su empleador, contraviniendo el principio de estabilidad relativa en el empleo que sustenta el ordenamiento jurídico laboral”, concluye.

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