El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Betzabé Marina Ávila Rebolledo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 400 UTM, en calidad autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en diciembre de 2022.
En fallo unánime (causa rol 175-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Palacios Vera (presidenta), Marcela Urrutia Cornejo y Claudia Galán Villegas (redactora)– condenó al acusado Rosendo Javier Bobadilla Ávila a 7 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 400 UTM, como coautor del delito.
Asimismo, el tribunal condenó a Gonzalo Alejandro Vargas Bobadilla a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como coautor del delito de tráfico de drogas.
Finalmente, se decretó la absolución de Ávila Rebolledo de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autora de los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y posesión y tenencia de municiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 7 de diciembre de 2022, “(…) funcionarios policiales de la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Pudahuel, diligenciaron órdenes de entrada y registro emanadas del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con objeto de poder desmantelar una organización familiar dedicada a la venta de drogas a los adictos de la comuna de Pudahuel.
En primer lugar, se ingresó al inmueble ubicado en pasaje Villarrica N°1452, comuna de Pudahuel, lugar de venta de droga, donde se detuvo a BETZABÉ MARINA ÁVILA REBOLLEDO, quien había sido sindicada e investigada como líder de este clan familiar.
En dicho inmueble se incautó la siguiente droga, la que la acusada mantenía y poseía para su posterior comercialización, encontrándose esta dosificada en 162 envoltorios correspondiente a 26,08 gramos de peso bruto de cocaína base; 6,97 gramos de peso bruto de clorhidrato de cocaína; y 89,33 gramos de peso bruto de cannabis sativa. Además, se encontraron en el inmueble, dos cartuchos calibre .380 y 9 mm.
En el mismo lugar fue detenido también GONZALO ALEJANDRO VARGAS BOBADILLA, nieto de BETZABÉ, quien también participaba de la venta de droga, y en su habitación se incautaron 193 envoltorios de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 99,23 gramos, los que mantenía para su posterior comercialización.
Paralelamente, funcionarios policiales ingresaron al inmueble ubicado en pasaje Budi N° 8639, comuna de Cerro Navia, domicilio asociado a BETZABÉ pues era utilizado como lugar de acopio de droga. En dicho domicilio se detuvo a ROSENDO BOBADILLA ÁVILA, hijo de BETZABÉ quien custodiaba el lugar, abastecía a su madre y donde se incautó la siguiente droga, que guardaba, mantenía y poseía para su posterior comercialización y distribución: 465,08 gramos de peso bruto de cannabis sativa; 123,06 gramos de peso bruto de clorhidrato de cocaína y 7 plantas de cannabis sativa; además se incautó la suma de $87.350.- producto de la venta de la droga.
Finalmente, funcionarios policiales ingresaron al inmueble ubicado en pasaje Peñuelas N°9418, comuna de Pudahuel, en donde se incautó una pistola de fogueo adaptada para el disparo y 33 cartuchos calibre .380, 23 de los cuales se encontraban adaptados; además se encontró en dicho domicilio 304,88 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína, y la suma de $196.000”.
“Como se observó en la acusación Betzabé Ávila también fue acusada de poseer un arma de fuego modificada y una serie de municiones de calibres aptos para ser utilizados en esa misma arma, tal como lo clarificó el perito balístico de la Policía de Investigaciones de Chile Hugo Chamorro”, consigna el fallo.
“Esta arma y la mayor parte de las municiones –excepto dos balas– fueron encontradas en el domicilio de Peñuelas N° 9418 de la comuna de Pudahuel, ubicado a la vuelta de la esquina de la casa de Betzabé en Villarrica N° 1452 de la misma comuna, en el que, al irrumpir los funcionarios policiales, no encontraron a nadie”, releva.
En la determinación de la forma de cumplimiento de las penas impuestas, el tribunal resolvió que: “Tratándose de penas de presidio mayor en su grado mínimo (Rosendo Bobadilla) y medio (Betzabé Ávila), por su extensión, no procede la sustitución de estas por ninguna de la Ley 18.216.- de modo que su cumplimiento será efectivo”.
“En el caso de Gonzalo, se acompañó un informe psicosocial elaborado por la psicóloga Paula San Antonio, ya conocida en el Tribunal por sus informes desprolijos, poco cuidados, reiterativos e inconsistentes; para solicitar el cumplimiento de la pena en modalidad de libertad vigilada intensiva, el que se considerará a su favor, más que por el informe, por razones tales como el arrepentimiento que manifestó Gonzalo por no haberse dedicado a otra actividad más que al tráfico de drogas, por la gran cantidad de problemas que le ha traído, entre ellos no poder ver a su hija pequeña. Se consideró que estando vinculado a un ambiente delictual, Gonzalo trató de mantenerse alejado de éste y prueba de ello es la ausencia de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes, lo que se va a considerar para entender que es factible darle la oportunidad de enmendar su rumbo hacia actividades lucrativas lícitas que lo mantengan alejado de la cárcel, razones que en conjunto con las disposiciones del Artículo 15 bis de la Ley 18.216, importaron decidir sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva únicamente en su caso”, concluye.