La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago de lucro cesante a trabajador de supermercado que sufrió un accidente laboral que le causó una incapacidad permanente del 45%.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Irene Rojas– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primera instancia que acogió en forma parcial a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida en contra la empresa Santa Isabel Administradora SA, y que la condenó solo a pagar $20.000.000 por daño moral al trabajador y que desestimó la procedencia del lucro cesante reclamado.
“Que dicha compensación, a diferencia del daño emergente, no es un detrimento actual y efectivo, sino una proyección de un beneficio o ganancia legítima que le hubiere significado al acreedor la ejecución correcta del contrato, es decir, el cumplimiento íntegro y oportuno del deudor. En efecto, ya que el lucro cesante puede representarse por la ausencia o disminución de ingresos, beneficios o utilidades que sufre una persona como consecuencia del incumplimiento, constituye un daño futuro, aunque cierto, y por ello reparable, siempre que existan elementos objetivos que sirvan para proyectar razonablemente la certeza de esas prestaciones de cuya obtención se ha visto frustrado el trabajador por un hecho atribuible al empleador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, la sentencia impugnada dio por acreditado que el accidente provocó al actor, de 45 años de edad a la época de su ocurrencia, una incapacidad permanente de un 45%, merma que se proyectará por todo el resto de su vida laboral, lo que, a la luz de la normativa citada y los razonamientos vertidos, supone la concurrencia de parámetros suficientes y apropiados para declarar la existencia del daño y la determinación de su monto”.
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema: “(…) en consecuencia, no es correcta la decisión que se revisa, por cuanto desconoció tales factores, que en forma suficiente permitían determinar el perjuicio futuro sufrido por el actor, porque constituyen parámetros adecuados y concretos para establecer su cuantía”.
“Que –ahonda– es igualmente erróneo el fundamento que desestima la procedencia del lucro cesante por encontrarse aún empleado el actor en la empresa causante del accidente, desempeñando la misma función que ejercía antes que sucediera, puesto que la vigencia de esta vinculación no excluye el daño comprobado y que motiva la condena a la recurrida a pagar los perjuicios causados, ya que se trata de una compensación que tiene por finalidad resarcir la ganancia futura esperada por el afectado por la labor que desarrolla, y si bien en la determinación de su cuantía incide el hecho que continúe trabajando para la demandada, que paga una remuneración mensual determinada, la proyección que importa no se agota en su situación actual, como parece suponerlo la judicatura, porque la naturaleza de la reparación que se examina tiene como fundamento su proyección razonable hasta la edad de jubilación”.
“Que, por lo anterior y conforme a la definición de lucro cesante que esta Corte considera correcta, el análisis debe separar el desempeño del actor como recepcionista en la empresa recurrida como factor decisivo, ya que este antecedente solo considera aquello que actualmente ejecuta en forma remunerada, sin atender a que lo reclamado es la retribución que el trabajador proyectaba recibir a futuro, de la que se vio privado por culpa del hecho lesivo cometido por la demandada y que debe reparar íntegramente, observando que concurren elementos suficientes para determinar su cuantía, según se explicó”, releva.
“Que, por consiguiente, corresponde acoger el presente arbitrio, invalidándose el fallo impugnado y el de instancia, solo en lo que concierne a la materia de derecho resuelta, considerando la procedencia del lucro cesante reclamado”, concluye el fallo de unificación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que, además, se da lugar a la demanda por lucro cesante deducida por don (...), por lo que se condena a la empresa demandada, Santa Isabel Administradora S.A., a pagar al actor la suma $119.207.700, monto del que se deberán efectuar las deducciones que procedan, según se explicó, mediante liquidación que se practicará oportunamente.
II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.