La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva de su representado, imputado en calidad de autor de los delitos de abigeato y conducción de vehículo sin licencia de conducir. Ilícitos perpetrados el 21 de octubre pasado, en la comuna de Porvenir.
En fallo unánime (causa rol 56.345-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de apelaciones de Punta Arenas, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, en el caso sub lite, en la audiencia realizada ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas conociendo de la apelación, la defensa del acusado amparado controvirtió, ya que, al amparado se le impone la cautelar sin configurarse el presupuesto material del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que tanto el juzgado de garantía como la Corte, se hicieran cargo de ella. La falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que, la cuestión del mérito es distinta del raciocinio judicial. En efecto, en esta última es posible diferenciar el reclamo de inexistencia de fundamentos, ya sea ante su total o parcial ausencia, de la del mérito de la resolución que se limita a compartir o rechazar el contenido de la resolución impugnada. Lo relevante es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar la concurrencia de cada una de las condiciones legales que autorizan su imposición”, añade.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “(…) en la especie, la sentencia no explicita en su resolución las consideraciones en virtud de las cuales la medida cautelar decretada por ellos resultaba procedente, en lo concreto no explícita en que antecedentes concretos desecha la tesis absolutoria de la defensa, por lo que se aparta del mandato legal y constitucional, lo que acarrea la arbitrariedad de la decisión y es suficiente para acoger la acción intentada”.
“Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol 137-2024 de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Vladimiro Moisés Gallardo Poll. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado, citarse a audiencia para debatir por juez no inhabilitado la discusión de cautelares”.