Corte de Santiago ordena a AFP restituir fondos descontados de cuenta de capitalización individual

20-noviembre-2024
“La actuación de AFP Modelo no permite usar, gozar y disponer de los dineros previsionales del actor. Con esta conducta arbitraria e ilegal, la AFP actúa ilegítimamente como dueña de aquellos fondos, decidiendo cómo administrarlos y percibiendo comisiones por un extenso lapso de varios años, en los cuales ni siquiera tuvo parte de los dineros bajo su administración”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Modelo SA, y le ordenó a la administradora de fondos de pensiones restituir cifra descontada en forma arbitraria de cuenta de capitalización individual.

En fallo unánime (causa rol 7.207-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– acogió la acción cautelar de derechos garantizados constitucionalmente, tras establecer el actuar ilegal de la AFP, al negarse reiteradamente a reintegrar a la cuenta de capitalización individual del recurrente la suma de $65.510.564, monto que dedujo del total transferido electrónicamente, por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas.

“Que, quedando establecido que la arbitraria decisión de la AFP al resolver descontar determinadas sumas de dineros de una cantidad mayor y que nunca se le ha solicitado administrar y menos aceptar cobros de comisiones, teniendo, además, presente que se han presentado solicitudes de desafiliación o desafectación de esa entidad previsional, por lo que la AFP arbitrariamente decide descontar dineros de fondos previsionales que en ningún momento se le ha solicitado administrar y mucho menos aceptar los cargos de administración que se le impone, considerando que se hizo previo a ello solicitudes de desafectación ante la propia AFP y la Superintendencia respectiva. Sin embargo, al privársele de usar, gozar y disponer de sus fondos previsionales, resulta evidente que su derecho de propiedad sobre los recursos le ha sido vulnerado”, sostiene el fallo.

“Al recurrente, le resulta imposible administrar la totalidad de sus fondos previsionales en la entidad que corresponda (en este caso IPS) y no una fracción de estos, es más, se le dice que por tener los dineros en una cuenta de rezago, aquello cuesta más de $60.000.000 lo que obviamente no resulta admisible”, añade.

Para el tribunal de alzada: “La actuación de AFP Modelo no permite usar, gozar y disponer de los dineros previsionales del actor. Con esta conducta arbitraria e ilegal, la AFP actúa ilegítimamente como dueña de aquellos fondos, decidiendo cómo administrarlos y percibiendo comisiones por un extenso lapso de varios años, en los cuales ni siquiera tuvo parte de los dineros bajo su administración”.

“Si aquellos ahorros previsionales son indiscutiblemente de propiedad del actor, debe ser él quien decida dónde colocar sus dineros previsionales, ya sea afiliándose o no a una AFP determinada o perseverar bajo la administración del Instituto de Previsión Social, pero en ningún caso debe soportar descuentos arbitrarios e ilegales, respecto de los que jamás se le rinde cuenta, por entidades a las que nunca autorizó para hacerlo”, releva.

“Que, así las cosas, corresponde acoger el arbitrio de que se conoce y resolver que A.F.P. Modelo S.A., proceda a restituir a la cuenta de capitalización individual del Sr. Riquelme Massardo, la suma de $62.510.564 a la fecha de su apertura efectiva, realizada a la fecha de recibir la transferencia electrónica del tribunal laboral correspondiente, esto es 15 de enero de 2024, sin ninguna deducción de ninguna naturaleza, de tal forma que el saldo de dicha cuenta corresponda a la fecha de su apertura, a la suma única y total de $664.715.329”, ordena.

“La indicada restitución deberá hacerse, con intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados desde el 15 de enero de 2024 hasta la fecha del reintegro efectivo a la cuenta del recurrente”, concluye.

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