Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechaza reclamo de empresa multada por no pago de bono 

20-noviembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó íntegramente el reclamo de multa interpuesto por la empresa de logística y distribución Blue Express SA, sancionada por no pagar bono de cumplimiento de objetivos a trabajadores.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó íntegramente el reclamo de multa interpuesto por la empresa de logística y distribución Blue Express SA, sancionada por no pagar bono de cumplimiento de objetivos a trabajadores.

En el fallo (causa rol 393-2024), la magistrada Emilia Novoa Mateos confirmó la resolución, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que impuso una sanción de 60 UTM a la empresa.

“Que la acción ejercida por la reclamante es la del artículo 512 del Código del Trabajo. Así, al renunciar la parte demandante a su derecho a reclamar judicialmente la multa y optar por la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, la competencia del Tribunal se ve limitada, puesto que ya no podrá conocer de cada aspecto de la multa, sino que sólo podrá analizar si el uso de la citada facultad por parte del Director de Servicio o de quien actuase en su nombre, se ajustó a los márgenes que el artículo 511 del Código ya citado le fija, norma que solo le permite dejar sin efecto o rebajar la multa cuando el reclamante acredite un error de hecho en su imposición o el cumplimiento de la norma citada, por lo que lo que corresponde determinar en este procedimiento es si la parte alegó y probó, ante el Director del Trabajo o quien, en su nombre, resolvió la reconsideración, la existencia del error de hecho o el cumplimiento de la norma supuestamente infringida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la multa cuya reconsideración fue denegada por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente fue impuesta por haber sido constatado que en el periodo febrero a septiembre de 2023 a los trabajadores mencionados no le fue pagado el bono de cumplimiento de objetivos, circunstancia que la reclamada reconoce argumentando que el bono en cuestión fue subsumido en el sueldo base a partir de febrero de 2023, lo que significa que las remuneraciones fueron pagadas correctamente en los periodos indicados. Alega que la modificación contractual fue tácitamente aceptada por los trabajadores, quienes no presentaron reclamos durante siete meses”.

Para el tribunal laboral: “(…) al efecto y en atención a los antecedentes expuestos y al análisis detallado de los mismos, se concluye que el reclamante no ha logrado acreditar la existencia de un error de hecho en la imposición de la multa. El argumento central de aquel se basa en que el bono en cuestión fue incorporado al sueldo base de los trabajadores, modificando así la forma en que este debía ser percibido. Sin embargo, dicha modificación no exime al empleador de su obligación de cumplir con el concepto contractual del ‘Bono Cumplimiento de Objetivos’ en los términos originalmente pactados. La subsunción de dicho bono en el sueldo base, no altera el hecho de que la obligación contractual no fue cumplida bajo los términos específicos acordados, por cuanto al incorporar el bono dentro del sueldo base y dejar de sujetarlo a las condiciones previamente establecidas para su devengo, modifica la naturaleza de este”.

“Por otra parte del análisis de los medios de prueba se observa que el reclamante no aportó pruebas que demuestren la existencia de un error en la apreciación de los hechos durante el proceso de fiscalización, limitándose a argumentar la modificación de la modalidad de pago”, releva.

“Que por lo anterior se concluye que el actor no logró probar ante el Director del Trabajo o quien hiciese las veces de tal al resolver la reconsideración administrativa que el fiscalizador actuante haya incurrido en error de hecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, abogado, cédula nacional de identidad N°11.472.489-0, en representación, de la empresa BLUE EXPRESS S.A., rol único tributario 96.938.840-5, en contra de CLAUDIA TORO ROA, cédula nacional de identidad N°13.451.674-7, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, todos previamente individualizados”.

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