El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Eduardo Neculmán Barahona a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 137-2024), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Guerrero Retamales (presidente), Karina Ormeño Soto y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Neculmán Barahona las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 01:00 horas del 13 de febrero de 2023, “(…) en circunstancias que Gerardo Antonio Montecinos Ríos se encontraba en una cancha ubicada entre los pasajes Muzos y Altiplano, Peñalolén, mismo lugar donde también donde también estaban varias otras personas, debido a rencillas previas fue atacado con un arma blanca por Juan Eduardo Neculmán Barahona, que le propinó tres puñaladas en la región torácica, una de las cuales le causó la muerte por herida cortopunzante penetrante cardíaca”.
“Que la pena asignada al delito de homicidio simple consta de dos grados de una divisible, presidio mayor en su grado medio a máximo, y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “A su vez, dentro del rango legal ya establecido se le impondrá al encausado la sanción en el quantum que se indicará en la parte resolutiva, atendida la mayor extensión del mal causado por el delito al haber dado muerte a un hombre joven, de 45 años, y a quien lo sobreviven tres hijos, dos de ellos aún menores de edad, dos hermanos y su madre. De la profunda afectación emocional que significó para su entorno el deceso de la víctima dio cuenta su hermana Testigo Reservado, quien explicó que la muerte de Gerardo le cambió la vida a toda su familia y que incluso tiene a sus hijos con psicólogo, que ella también lo estuvo y que incluso se sometió a tratamiento psiquiátrico, debido a la depresión que la causó la pérdida de su hermano. Todo ello aumenta le entidad del injusto y justifica imponerle la sanción que se indicará”.
“Que, atendida la extensión de la pena que se le impondrá al sentenciado, no resulta procedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que la cumplirá en forma efectiva”, ordena.