Corte Suprema rechaza caducidad de demanda de despido de trabajadora con fuero maternal

19-noviembre-2024
“En consecuencia, la demanda de nulidad del despido por fuero maternal y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas el día 17 de enero de 2024, esto es, al décimo sexto día hábil, contado desde el término de la medida solicitada, no pueden ser declaradas extemporáneas”.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y rechazó la excepción de caducidad de demanda de nulidad del despido por fuero maternal y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones.

En fallo de mayoría (causa rol 32.804-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– estableció falta o abuso en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que declaró la caducidad de las acciones deducidas.

“Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista aparece, como se señaló, que los autos se iniciaron mediante la presentación de una medida prejudicial de exhibición de documentos, tendiente a obtener los datos necesarios para interponer una demanda de nulidad del despido y despido improcedente; petición que se verificó el 30 de septiembre de 2023, esto es, al quincuagésimo día hábil posterior al de separación de la trabajadora. El día 14 de noviembre de 2023 se puso en conocimiento de la requirente los documentos exhibidos y el 26 de diciembre de ese mismo año, pidió tener por incumplida la diligencia y hacer efectivos los apercibimientos decretados, lo que fue resuelto por el tribunal el 28 de diciembre, ordenando que se reitere en su oportunidad dicha petición. En tanto que la demanda fue ingresada el 17 de enero de 2024”, aclara el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo razonado, fluye que la postura defendida por la recurrente es la correcta, desde que, por intermedio de una medida prejudicial, puede acceder a antecedentes que desconoce y que se encuentran en poder de su exempleador, para plantear la revisión jurisdiccional de la actividad de este último al poner término al contrato. Tal predicamento fue estimado adecuado por la recurrente, más aún cuando cuenta legalmente con un plazo breve de sesenta días –ampliado hasta treinta días más–, para ejercer fundadamente su pretensión”.

“Así entonces, al interponerse una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo de sesenta días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Atendido el efecto atribuido a la solicitud de exhibición de documentos, dicho plazo de caducidad comenzó a correr nuevamente al día siguiente hábil de cumplida la diligencia”, añade.

Para la Sala Laboral: “En este escenario, lo razonado por la judicatura de fondo en cuanto la relación de los documentos solicitados exhibir con las acciones finalmente interpuestas y la supuesta falta de singularización precisa de las mismas al momento de interponer la medida prejudicial, constituyen consideraciones de fondo que resultan irrelevantes e impertinentes para resolver la controversia en torno a la interrupción del plazo de caducidad”.

“En consecuencia –ahonda–, la demanda de nulidad del despido por fuero maternal y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas el día 17 de enero de 2024, esto es, al décimo sexto día hábil, contado desde el término de la medida solicitada, no pueden ser declaradas extemporáneas”.

“Que, de esta forma, la conclusión reprobada surge de una comprensión que no respeta el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, privando a la demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente los derechos que estima vulnerados, más aún cuando ejerció una de las facultades que le otorga la ley para iniciar un procedimiento”, releva la resolución.

“Que, en ese contexto, y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; en este caso tal voluntad fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial probatoria y posterior demanda ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Sobre esa base, esta Corte debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Ángel Videla Landero y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Laboral-Cobranza Nº1978-2024, que confirmó la pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró la caducidad de las acciones, resolución dictada el 31 de mayo del mismo año, declarándose, en su lugar, que fueron interpuestas dentro de plazo, por lo que se deberá citar a las partes a una nueva audiencia, fijándose día y hora al efecto”.