Corte Suprema anula prohibición de ingreso al país de ciudadana estadounidense casada con chileno

19-noviembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado en contra de la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y dejó sin efecto la orden de prohibición de ingreso al país de ciudadana estadounidense que cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado en contra de la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y dejó sin efecto la orden de prohibición de ingreso al país de ciudadana estadounidense que cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar le ordenó al servicio recurrido otorgar un nuevo plazo de 60 días a la solicitante para que presente los documentos que justifiquen petición de permanencia temporal en Chile y, luego, estudie su situación migratoria.

“Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”, transcribe el fallo.

“Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordenar la prohibición de ingreso al país por cinco años por presentar antecedentes penales, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación”.

“Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad estadounidense, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos justificantes de su petición y luego, estudie su situación migratoria”.