Corte Suprema anula orden de detención de acusado que no se presentó a juicio por estar con licencia médica

19-noviembre-2024
“Que, la norma faculta al tribunal para despachar la orden de detención y la prisión preventiva, solo en cuanto el imputado no haya justificado su inasistencia, es por ende, solo ese supuesto fáctico lo que lo faculta a restringir la libertad del imputado. En la especie se ha presentado por la defensa un documento suscrito por un profesional de la salud que da cuenta de un impedimento físico del amparado de comparecer a la audiencia”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto orden de detención dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que ordenó la detención e ingreso en prisión preventiva del amparado, quien no asistió a la audiencia de juicio fijada en su contra, por estar con licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 56.357-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo, por lo que le ordenó al tribunal de primera instancia proceder a fijar una nueva fecha de audiencia de juicio oral por jueces no inhabilitados.

“Que, la norma faculta al tribunal para despachar la orden de detención y la prisión preventiva, solo en cuanto el imputado no haya justificado su inasistencia, es por ende, solo ese supuesto fáctico lo que lo faculta a restringir la libertad del imputado. En la especie se ha presentado por la defensa un documento suscrito por un profesional de la salud que da cuenta de un impedimento físico del amparado de comparecer a la audiencia”, plantea el fallo.

Para la Sala Penal, en la especie: “(...) se debe tener presente, que el juez está llamado a resolver únicamente con los antecedentes que las partes hagan valer en la audiencia respectiva, de manera de garantizar adecuadamente la imparcialidad que está llamado a observar, en especial tratándose de antecedentes médicos, que exigen conocimientos específicos”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en alzada de treinta de octubre de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol N° 542-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Davis Antonio Fernández Reyes, dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Talca de 22 de octubre pasado, dictada en causa RIT 217-2024, de dicho tribunal, que decretó despachar orden de detención y prisión preventiva anticipada respecto del amparado, en su lugar se decreta que estas quedan sin efecto (orden de detención y prisión preventiva), disponiéndose la libertad inmediata del amparado si estuviere privado de libertad, debiendo asimismo fijar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado”.