La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Patricio Antonio Villablanca Pinto, quien fue detenido y sometido a torturas por efectivos de Carabineros y agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en noviembre de 1984; y vuelto a detener y torturado en julio y octubre de 1986.
En fallo unánime (causa rol 4.804-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Renée Rivero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajusta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue víctima de detenciones ilegales durante las cuales fue brutalmente torturado tanto física como psicológicamente por sus captores agentes del Estado de Chile, figurando en el N° 26.372 de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; de acuerdo a los hechos que el Fisco demandado no controvirtió y que tuvieron lugar desde el 27 de noviembre de 1984 y hasta aproximadamente dos meses después, luego durante unas horas del día 17 de julio de 1986 y, finalmente, por un período no determinado de días a partir del 7 de octubre del mismo año, con consecuencias consistentes principalmente en un grave daño a nivel psicológico, con trastornos del sueño, pesadillas, cambios de humor, angustia y labilidad emocional, que motivaron varias atenciones en las que presentó sintomatología que correspondería a un trastorno de estrés postraumático agravado por la tortura; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido”.
“Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000)”, ordena.