La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en alzada que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida en representación de Ramiro Alejandro Martínez Chiang, condenado en sede penal como autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, en el marco de la causa conocida como “fraude en Carabineros”.
En fallo unánime (causa rol 14.247-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada (i) Renée Rivero– revocó la sentencia recurrida, dictada por 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción de prescripción deducida por el demandado, y la confirmó en la que condenó al mayor en retiro de Carabineros, con declaración que se acoge íntegramente la demanda y, en consecuencia, Martínez Chiang deberá pagar la suma de $544.270.314, a título de indemnización de perjuicios.
“Que, a su vez, la jurisprudencia ha establecido que la sentencia penal ejecutoriada produce efectos en el ámbito civil, de conformidad con los artículos 175, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil. De suerte que la sentencia condenatoria firme en sede penal produce cosa juzgada en la sede civil en relación con la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad del condenado. Así la Corte Suprema, en casos similares, ha señalado que los hechos admitidos en sede penal constituyen una confesión extrajudicial, que, de acuerdo con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, tiene valor de plena prueba en sede civil (Corte Suprema, Rol Nro. 3444-2013)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, luego, sobre este punto el profesor Barros Bourie aborda en su obra el alcance de la prescripción y la relación entre la sentencia penal y su impacto en la sede civil. En particular, indica que la regla del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil tiene por objetivo asegurar que ‘[…] no puede el juez poner en duda la existencia del hecho que constituye el delito, ni la culpa del condenado’, produciendo un efecto de cosa juzgada respecto de los elementos objetivos del delito en el juicio civil. Esto reafirma que el demandado no puede discutir hechos ya aceptados en sede penal. (Barros Bourie, Enrique. ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, Editorial Jurídica de Chile, 2008, p. 963). Por su parte, Corral Talciani también analiza el efecto de la sentencia penal en el proceso civil, indicando que esta genera cosa juzgada respecto de la existencia del hecho ilícito y la culpabilidad del condenado”.
“Sostiene que los artículos 178 y 180 del cuerpo legal citado extienden los efectos de cosa juzgada de la sentencia penal al ámbito civil, lo que incluye la renuncia tácita a la prescripción si el condenado aceptó su responsabilidad en sede penal. (Corral Talciani, Hernán. ‘Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual’, 2da ed., Santiago, Thomson Reuters, 2013, p. 50)”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente, los supuestos fácticos condenatorios fijados en sede penal son inamovibles en sede civil, configurándose el título que permite al Fisco de Chile cobrar los perjuicios derivados de los delitos cometidos. De suerte que la aceptación de la responsabilidad en sede penal es suficiente para interrumpir y renovar el cómputo de la prescripción en sede civil, más aún cuando dicha aceptación se hace en el contexto de un procedimiento abreviado, como ocurre en el presente caso”.
“Así las cosas –ahonda–, al haberse configurado en sede penal una sentencia condenatoria firme que reconoce la responsabilidad del demandado en los ilícitos y al haberse producido un reconocimiento tácito de su obligación en la audiencia de juicio abreviado, se establece la renovación del plazo de prescripción en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2494 y 2332 del Código Civil”.
“Que, enseguida, y habiéndose notificado de la demanda el 17 de octubre de 2019, no puede sino concluirse que en el caso sub iudice no ha transcurrido el plazo de prescripción civil de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, razón por la cual corresponde que dicha excepción sea íntegramente rechazada”, releva.
“Que, consecuencialmente, y compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez del grado, en cuanto se hace cargo del fondo del asunto, los cuales esta Corte hace suyos, la demanda será acogida en todas sus partes, disponiendo que el demandado deberá pagar al demandante una indemnización ascendente a $544.270.314. Dicha cantidad deriva de la suma correspondiente a las nueve transferencias electrónicas de dineros efectuadas en las cuentas corrientes que el demandado facilitó para recibir transferencias injustificadas desde la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°9018158 denominada ‘Fondo Desahucio’, los días 28 de agosto de 2014, por $67.741.755; 12 de septiembre de 2014, por $66.280.422; 21 de noviembre de 2014, por $63.827.210; 26 de diciembre de 2014, por $56.968.653; 29 de abril de 2015, por $65.314.270; 29 de mayo de 2015, por $57.813.526; 30 de julio de 2015, por $55.409.440; 27 de agosto de 2015, por $54.316.020 y 29 de octubre de 2015 por $56.599.018, respectivamente”, detalla el fallo.
“Que los antecedentes aportados en esta instancia por la parte actora no hacen más que justificar la decisión que esta Corte adopta y, por su parte, aquellos adjuntados por el demandado, consistente en diversas sentencias, no permiten hacer variar lo que se viene decidiendo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia en alzada de veintinueve de mayo de dos mil veinte, en aquella parte que acogió la excepción de prescripción deducida por el demandado y, en su lugar, se decide que dicha excepción queda íntegramente rechazada.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración que se acoge íntegramente la demanda y, en consecuencia, el demandado queda condenado a pagar al actor, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $544.270.314 (quinientos cuarenta y cuatro millones doscientos setenta mil trescientos catorce pesos)”.