La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hija del periodista y escritor Raúl Enrique Blanchet Muñoz, quien fue detenido y torturado por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en 1984.
En fallo unánime (causa rol 7.534-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Paola Díaz y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en lo tocante a la indemnización solicitada, debe relevarse que dado el contexto en que se verificaron los hechos dañosos, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores –agentes del Estado– en representación del gobierno de la época, ejecutaron ilícitos que imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como lo ordena el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes y ello no puede ser de otro modo, si se considera que la indemnización del daño producido, es de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, pues compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que incardinado con lo que precede, no puede olvidarse el bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos”.
“Luego, y como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 63.1, los Estados tienen el deber de pagar una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la que debe comprender una indemnización compensatoria del detrimento material e inmaterial que han experimentado y que debe considerar los daños psicológicos, morales, el proyecto de vida individual y colectivo y el perjuicio al patrimonio de la familia”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese contexto, ha quedado demostrado que la actora es hija de don Raúl Enrique Blanchet Muñoz, víctima directa de represión política con ocasión de la dictadura cívico militar que tuvo lugar en nuestro país. Luego, la pretensión indemnizatoria de la demandante claramente deriva de la relación de parentesco con la víctima, demostrándose en particular del mérito de los antecedentes su padecimiento por la detención y sufrimiento familiar y las secuelas que tales hechos ha provocado en su vida y que ha debido sobrellevar, considerando que a la fecha de la ocurrencia de la detención de su padre tenía seis años de edad”.
“Que acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, que la demandante fue privada de su padre por varios años, la edad que tenía a la fecha ocurrencia de su detención, lo que afecta evidentemente su vida, tal como se establece en el motivo séptimo del fallo base”, releva.
“Que –prosigue–, además, en el aquilatamiento de las indemnizaciones que se regularán, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito”.
“En consecuencia, en mérito de lo señalado, y atento lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración Internacional sobre Derechos Humanos y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración que se rebaja la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 8549-2023”, concluye.