Juzgado laboral acoge demanda contra empresa de telecomunicaciones por despido injustificado

18-noviembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y le ordenó a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA el pago de la suma de $9.607.255, correspondiente al recargo legal del 30% por concepto de años de servicio.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por jefa de área desvinculada por la empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA.

En el fallo (causa rol 704-2024), el juez Felipe García Riffo estableció la insuficiencia de las causales esgrimidas por la demandada en la comunicación de despido de la trabajadora, por lo que le ordenó el pago de la suma de $9.607.255, correspondiente al recargo legal del 30% por concepto de años de servicio. 

“Que, la prueba incorporada por la demandada no alcanza para justificar las razones entregadas en la carta de despido para motivar la separación de la trabajadora, pues cabe tener presente que la demandada fundó la causal de despido, de acuerdo a lo expuesto en la respectiva comunicación de término de servicios respectiva, en un proceso de reestructuración operativa del área donde se desempeñaba la actora, la cual no explica, ni desarrolla y que en definitiva fue el principal y único factor que justificó la decisión del despido de la trabajadora”, plantea el fallo,

La resolución agrega que: “En efecto, la carta de despido no describe como se concreta en la práctica o en que consiste la reestructuración operativa a la que alude, ni detalla los cambios en la estructura de la compañía en cuanto al número de trabajadores en el área que se desempeñaba la actora o los tipos de cargos existentes. Tampoco explica las razones de dicha restructuración operacional o como todo este proceso afecta directamente a la trabajadora, ni la necesidad de despedirla en vez de reubicarla. Que, de esta forma, atendida la falta de precisión en la fundamentación de la misiva, no permite que los hechos justificativos del despido puedan ser acreditados mediante la prueba incorporada por la demandada, a saber, el organigrama del área donde se desempeñaba actora o lo señalado por los testigos en el juicio, atendido que, como ya se señaló, la carta de despido se expresa de manera genérica, sin indicar hechos concretos y verificables”.

“Por todas estas consideraciones y el análisis de la prueba rendida, no hacen sino hacer concluir a este sentenciador que el despido del que fue objeto la trabajadora fue injustificado correspondiendo que la demandada pague a la trabajadora el recargo legal del 30%, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo”, ordena.

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