La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió denuncia por prácticas antisindicales y que condenó a la Empresa de Proveedores Integrales del Sur SA (Prisur), al pago de una multa total de 50 UTM, por reemplazar a dos trabajadores en huelga legal.
En fallo unánime (causa rol 44.868-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González Troncoso, los ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, Hernán González García y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que, en lo pertinente, acogió la denuncia deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°2230-2020, la que, sobre la base que un trabajador que fue contratado para desempeñarse como chofer, quien no participaba de la huelga, realizó iguales funciones en otra repartición de la Administración, respecto de un trabajador huelguista, según señalaba su contrato de trabajo, concluyó que si el fallo que por esta vía se impugna ha tenido por acreditado que el empleador destinó a un trabajador que no estaba en huelga, a realizar labores en un lugar que le estaban permitidas asignar por el contrato de trabajo, irrelevante resulta ser que ese mismo trabajo fuese realizado por uno de veintiséis trabajadores de la repartición que estaba en huelga, para considerarlo práctica desleal o antisindical, por cuanto podía válidamente realizar las labores encomendadas y en el lugar que se le indicó, al ser propias o en adecuación de su contrato de trabajo, como de reemplazo de los otros trabajadores. Así, no hubo reemplazo de un trabajador en huelga”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, la sentencia recurrida acogió el arbitrio, fundado en las causales de nulidad dispuestas en los artículos 478 e), en subsidio, 478 b) y, subsidiariamente, 478 c) del Código del Trabajo, dado que, primero, estima que la sentenciadora ha hecho un análisis fundado y completo de toda la prueba rendida en autos, como se evidencia a partir del considerando vigésimo primero, sin que se advierta la concurrencia del vicio alegado”.
“Luego –prosigue–, señaló que para la segunda causal subsidiaria invocada, debe considerarse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del sentenciador que conoció del respectivo juicio oral, y, asimismo, le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, a través del llamado control de logicidad, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad”.
“Finalmente, aseveró que en los considerandos veintiuno, veintidós y veintisiete, señala límites al derecho fundamental de la huelga, al asentar que la posibilidad de hacer los reemplazos en huelga está prohibida y la única exclusión tiene que ver con las adecuaciones necesarias, en las que el empleador no puede asignar a trabajadores que no cumplen normalmente determinadas funciones, aquellas que realiza el trabajador en huelga, y, en este caso, si bien el señor Paillán y el señor Nova realizaban esas funciones, ello era solo para efectos de suplirlos por ausencias determinadas o en casos específicos de mucho trabajo, hipótesis que no concurren en el caso de autos, en el que la huelga crea una verdadera prohibición al remplazo y, en este contexto, no se aprecia que exista una errónea calificación jurídica de los hechos que se dan por establecidos, ya que lo cuestionado es la forma de razonamiento del tribunal para acoger la denuncia de la Dirección del Trabajo por práctica antisindical, cuestión que no corresponde a la causal subsidiaria intentada”, aclara la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.
“Que –ahonda– a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la materia para unificación, planteada por la demandada, tal exigencia no aparece observada, desde que las sentencias de contraste se refieren a si constituye un reemplazo de los trabajadores en huelga el hecho que los operarios que menciona la multa, manteniendo contratos genéricos de auxiliar de bodega, sin que cumplan normalmente aquellas que realizan los trabajadores en huelga, sino solo para efectos de suplirlos por ausencias determinadas o en casos específicos de mucho trabajo, hayan realizado durante la huelga tales labores específicas, mientras que la sentencia impugnada se funda en que un trabajador, contratado para iguales labores que los huelguistas, los sustituye durante la huelga, solo que en otra repartición, tal como lo estipula su contrato de trabajo”.
“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumentos para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.