Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido de guardia de seguridad de universidad

15-noviembre-2024
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de guardia de seguridad y que condenó solidariamente a la empresa proveedora de Servicios Integrales Support SA y la Universidad Andrés Bello a pagar solidariamente al trabajador las sumas adeudadas por concepto de compensación de feriado legal y proporcional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de guardia de seguridad y que condenó solidariamente a la empresa proveedora de Servicios Integrales Support SA y la Universidad Andrés Bello a pagar solidariamente al trabajador las sumas adeudadas por concepto de compensación de feriado legal y proporcional.

En fallo unánime (causa rol 3.054-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Sergio Padilla y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó vicios de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que el recurso de nulidad requiere no solo la existencia del presunto vicio que se esgrime, sino que él incida en lo resolutivo, sin que se advierta que el recurso argumente cómo la recepción del oficio remitido al Servicio de Impuestos Internos para determinar las utilidades de los años 2018 a 2022, podría hacer variar lo que viene resuelto, limitándose a transcribir parte de la sentencia y de lo que eventualmente se habría dicho al respecto en la audiencia del juicio oral, sin precisar cuál es el hecho que eventualmente acreditaría y la trascendencia del mismo para hacer variar lo que viene resuelto, dado que como lo señala la sentencia en el considerando Segundo, la demanda fue rechazada porque el actor no probó el despido verbal e incausado que alegó. Al no tenerse por acreditado el despido verbal, ello consecuencialmente devino en el rechazo de la nulidad del despido, de las indemnizaciones legales y solo se acogió lo referente al feriado legal y proporcional solicitado, que no requiere dicho antecedente previo de procedencia”, plantea el fallo.

“Que, por otro lado, la sentencia se hizo cargo de la petición de gratificaciones legales que demandó el actor, señalando en el considerando Sexto que esta carecía de sustento, porque la empresa no estaba obligada al pago del 25% de lo devengado, si no se había estipulado así en el contrato de trabajo, cuya cláusula cuarta transcribe en lo pertinente”, añade.

La resolución agrega que: “Ahora bien, es respecto a su petición subsidiaria, que el tribunal a quo ordenó oficiar, señalando posteriormente la sentencia que ello también carecía de base legal, ‘pues lo único que cabe determinar a dicha entidad, es la utilidad de la empresa según los parámetros que otorga el artículo 48, no el monto de las gratificaciones de cada trabajador. Para esta determinación se requería, además, que el demandante aportara medios probatorios que permitieran al tribunal al menos establecer el número de trabajadores y la proporcionalidad que a cada cual correspondería en esa utilidad, incluidos los que no tienen derecho a gratificaciones. Nada de esto ocurrió, lo que puso de manifiesto la ineficacia del oficio remitido en su oportunidad al Servicio de Impuestos Internos y que no fuera finalmente recibido’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por último, resulta necesario tener presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el aspecto que postula el recurrente, tiene lugar cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, supuesto vicio que, al analizar la sentencia recurrida, no se visualiza que concurra en la especie, dado que el dictamen se hizo cargo de la petición respecto de las gratificaciones en el considerando Sexto, señalando los motivos para estimar inoficioso suspender nuevamente la audiencia del juicio”.

“En consecuencia –ahonda–, de lo expuesto en la sentencia y lo que aduce el recurrente, no es posible visualizar vulnerada la garantía fundamental del debido proceso, porque no consta que se haya impedido al recurrente durante la tramitación del procedimiento, realizar alegaciones o peticiones que estimó pertinentes; ofrecer e incorporar su prueba en el juicio oral; asistir a las audiencias respectivas y ejercer todos los recursos contemplados en la ley, siendo una cuestión diferente que no comparta las razones del fallo para estimar inconducente reiterar o esperar el oficio decretado, suspendiendo una vez más la audiencia del juicio oral, diligencia que por lo demás, conforme a lo que dispone el artículo 453 número 8 del Código del Trabajo, debía haber sido contestada por la entidad pública al que se dirigió, incluso tres días antes de la audiencia del juicio, que ya se había suspendido anteriormente para esperar su diligenciamiento”.

“Que, en consecuencia, atendido los hechos asentados, se estima que no concurren los supuestos vicio que se alegan, por lo que se rechazará el recurso de nulidad de la parte demandante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7370-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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