El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijas del dirigente sindical Manuel Hernán Hurtado Martínez, quien fue ejecutado en el caso conocido como “Asalto a patrulla militar”. Ilícito perpetrado en la comuna de Quillota, en enero de 1974.
En el fallo (causa rol 12.078-2023), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que las demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad por repercusión.
“Que no consta que la detención y privación de libertad de que fue objeto la victima haya estado respaldada por algún acto jurisdiccional, sino que se enmarca en un protocolo de persecución y represión que se instauró en el país, coetáneo y en las postrimerías del golpe militar, en diversas ciudades y pueblos del país. Además, del relato de las demandantes, aparece que Hurtado Martínez, estuvo detenido en más de un lugar, fue trasladado al menos a 2 o 3 recintos de detención, para finalmente ser asesinado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que tales hechos dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, calificación que adquiere relevancia jurídica a los fines de las defensas fiscales”.
“Que el denominado daño por repercusión o rebote puede entenderse como el que nace a consecuencia del perjuicio provocado a una víctima inicial de un hecho ilícito, y que afecta a personas diversas del sujeto inmediatamente perjudicado (Fabián Elorriaga de Bonis, Del daño por Repercusión o Rebote. Revista Chilena de Derecho. Volumen 26 N° 2 pp 369. 1999)”, cita el fallo.
“En este sentido, tratándose en la especie de daño moral, pueden demandar su reparación la víctima inmediata o directa, entendida como la persona en quien recae la lesión jurídica y los que, sin tener esa calidad, también la sufren en razón de que el daño inferido a aquella los hiere en sus propios sentimientos o afectos”, añade.
“Que, en concordancia con lo anterior, el daño por repercusión o rebote es uno de tipo autónomo, es decir, independiente del que afecta a la víctima inicial o directa, y por ello quien resulta lesionado por repercusión reclama la reparación de un daño propio que es aquel que ha experimentado personalmente a consecuencia de los mismos hechos que afectan a la primera víctima”, aclara.
Asimismo, el fallo consigna: “Que así, en el caso sub lite, la detención ilegal y homicidio de que fue víctima el marido y padre de los demandantes, constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo al margen de la juridicidad y constitucionalidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna”.
“Que según se viene razonando, teniendo presente lo declarado, reconociendo desde luego las limitaciones y falencias de una indemnización solo por vía de compensación, a falta de mejores antecedentes, llevan a esta juez a regular prudencialmente el quantum indemnizatorio en las sumas de $50.000.000 para doña Silvia Elena Zoila Pedreros Riveros; la suma de $30.000.000 para doña Eda Isolina Hurtado Pedreros, y la cantidad de $10.000.000 para doña Andrea Magdalena Hurtado Pedreros y doña Claudia Lorena Hurtado Pedreros”, concluye.