Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a colegio por no proteger derechos de alumna

14-noviembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el director del Centro Educacional Santa Clara, de la comuna de La Cisterna, en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 51 UTM, por incumplir obligación de aplicar el protocolo por maltrato entre pares o violencia escolar y la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales del alumnado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el director del Centro Educacional Santa Clara, de la comuna de La Cisterna, en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 51 UTM, por incumplir obligación de aplicar el protocolo por maltrato entre pares o violencia escolar y la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales del alumnado.

En fallo unánime (causa rol 2.603-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la resolución cuestionada, adoptada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana.

“Que, por este capítulo, son hechos establecidos por la autoridad administrativa reclamada que el establecimiento educacional, luego de haberse substanciado en su contra el procedimiento sancionador, en el que la reclamante pudo incorporar antecedentes probatorios, tanto durante la fiscalización y luego, una vez formulado el cargo en su contra, pudiendo presentar los antecedentes de acuerdo a su derecho de defensa, analizando y ponderando la autoridad los antecedentes de la fiscalización y los elementos de prueba incorporados por el establecimiento educacional, esta concluyó que la reclamante infringió el reglamento interno, al no cumplir con activar en forma íntegra el protocolo de actuación ‘Procedimientos para abordar denuncias o reclamos sobre acoso escolar’, y estando el acto administrativo debidamente motivado, concluyó en él la autoridad que el establecimiento no realizó una investigación dentro de los plazos indicados en el reglamento interno, no dejó constancia en la hoja de vida de la alumna afectada, no registró la fecha de inicio de la investigación que certificara la activación del protocolo, asimismo, se estableció que la medida de separación entre la alumna agresora y la estudiante afectada no se materializó, que el establecimiento educacional no presentó documentación que respaldara que la alumna afectada no sufría acoso durante los períodos 2019 a 2021, y sin que se comprobara declaraciones registradas de esta, no comprobó que se haya brindado apoyo psicológico a la alumna, no se registró, además, copia de hoja de actividades realizadas para mejorar la convivencia del grupo perteneciente al curso 8º B 2021, ni haber dado información de lo anterior a los padres y apoderados”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, se encuentra acreditado que el establecimiento educacional reclamante no dio cumplimiento con lo ordenado perentoriamente por los artículos 16 A, 16 C, y 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, antes transcritos y, en consecuencia, se hizo acreedora por tales infracciones a la sanción de carácter menos graves de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77, letra c), de la Ley Nº 20.529, el que dispone: ‘son infracciones menos graves: (…) c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave’”.

“Que, por consiguiente, se encuentra acreditado que el establecimiento educacional reclamante no dio cumplimiento con lo ordenado en el artículo 10, letra a) y artículo 16 D, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, antes transcritos, y, en consecuencia, se hizo acreedora por tales infracciones a la sanción de carácter menos grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, letra c, de la Ley Nº 20.529, que indica que: ‘son infracciones menos graves: c) infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”´, añade.

“Que, es necesario advertir la aseveración que se hace en la reclamación, de no haber certeza que lo sancionado es la aplicación del reglamento interno o el no ajustarse este a la normativa vigente, sin embargo, ello fue resuelto en la instancia administrativa disciplinaria, en efecto, precisamente en el acta de la formulación de cargos el fiscal instructor consideró no formular cargo en contra de la reclamante por ese capítulo, por constituir un hecho leve y subsanable, lo que se encuentra conforme al principio de falta subsanable aplicable en el derecho administrativo, permitiendo al administrado corregir los errores y faltas, siempre que no afecten el fondo del asunto o el derecho de terceros”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por don Aldo Fabrizio Vescovi Cáceres, docente y director del Centro Educacional Santa Clara, cuya entidad sostenedora es la Fundación Victoria Larocque, fundado en que no se habría incurrido por parte del establecimiento educacional en la infracción a los mencionados artículos 10, letra a), 16 A, 16 C, 16 D, y 46, letra f, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que se dirige en contra de la resolución reclamada Resolución Exenta PA Nº 000141, de fecha 1 de febrero de 2024, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/1151, de 23 de mayo del año 2022, de la directora regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, suscrita por el fiscal de la Superintendencia de Educación, sin costas”.

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