La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por práctica antisindical contra la empresa Recaudaciones y Cobranzas SA.
En fallo unánime (causa rol 238.177-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la denunciada al pago de una multa de 50 UTM, por no reincorporar de trabajador con fuero sindical.
“Que el artículo 289 dispone que ‘Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 174”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del tenor de la disposición citada, se desprende el carácter objetivo de la acción proscrita por la legislación, puesto que será práctica antisindical la negativa del empleador a reincorporar al dependiente aforado separado de sus funciones por el empleador, cuando esta conducta se constate por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, sin que se requiera otra exigencia adicional o un ánimo especial que la motive, por lo que frente a tal mandato, la empresa estará siempre obligada a proceder en la forma como aquel funcionario ordena, permitiendo la norma solo una excusa que puede enervar dicha instrucción, consistente en que previamente solicite a la judicatura la separación provisoria del dirigente sindical, que debe constar en una resolución firme pronunciada tras la tramitación del respectivo procedimiento”.
“Que, por lo anterior, las defensas planteadas por la recurrente no serán acogidas, puesto que se apartan del carácter objetivo descrito, ya que la inoponibilidad que afirma desatiende la potestad de la que está revestida la autoridad fiscalizadora, privándola de efectos prácticos, por cuanto bastaría aquella alegación para desoír la instrucción del funcionario competente; idéntica conclusión que se obtiene de la segunda justificación que esgrime, porque la ineficacia de la representación sindical por ausencia en la empresa de socios de la organización de la que el trabajador es dirigente, transgrede el tenor de la norma, que en ningún caso exige o reglamenta tal supuesto, bastando la calidad de aforado del dependiente para entender que al empleador le está vedado separarlo de sus funciones, a menos que inicie un procedimiento judicial previo, debiendo acatar en el intertanto la instrucción de la autoridad fiscalizadora si requiere la reincorporación”, releva.
“Que –ahonda–, en igual sentido, la afirmación que efectúa la recurrente de tratarse el fuero que controvierte de una calidad con efecto erga omnes o una especie de inamovilidad en el empleo, no es correcta, puesto que se comprobó el carácter de dirigente sindical del dependiente separado de sus funciones, respecto de quien pudo proceder en la forma prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo, o bien, en los términos señalados en su artículo 297, de estimar que el sindicato del que era representante ya no cumplía con las obligaciones impuestas por la ley, vías legítimas a través de las que debía impugnar dicho atributo, optando, sin embargo, por plantear una defensa extraña a las formas establecidas, sustentada en su propia convicción, lo que supone una autotutela no tolerada por el ordenamiento”.
“Que tales conclusiones se refrendan con los antecedentes reunidos durante la discusión parlamentaria de la Ley N°20.940, que incorporó la letra f) al artículo 289 del Estatuto Laboral, al sostener la asesora del Subsecretario del Trabajo de la época, que el sentido de la norma propuesta ‘es visibilizar en el catálogo abierto que la Dirección del Trabajo es la que en definitiva realiza el acto de reincorporación del dirigente sindical, dado que cuenta con la certificación de vigencia de quiénes tienen el rol de dirigentes sindicales. En ese contexto, al igual como ocurre con el fuero maternal, la Inspección del Trabajo tiene facultades para proceder a la reincorporación. Entonces, la conducta que se quiere considerar –tal como la han resuelto los tribunales interpretando lo que se entiende por atentado a la libertad sindical– es que negarse a un acto de un ministro de fe y fiscalizador, constituye un acto atentatorio de la libertad sindical’; agregando el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ‘que la indicación apunta a establecer, como práctica desleal, negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 del Código del Trabajo. De ese modo, detalló que la indicación del Ejecutivo, teniendo en consideración la indicación 53, apunta a establecer que la hipótesis de práctica antisindical, en lo relativo a las facultades del Director del Trabajo para ordenar la reincorporación de un trabajador aforado, se distingue de las facultades jurisdiccionales para decretar la separación de un trabajador en un juicio por desafuero”, detalla.
“Que, en la forma expuesta, se advierte que los fundamentos vertidos coinciden en lo sustancial con aquellos contenidos en el fallo impugnado y que esta Corte estima correctos, similitud que hace inoficiosa la labor de contraste con el acompañado por la recurrente, razones suficientes para desestimar el arbitrio interpuesto”, concluye.