El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a German Alejandro Covarrubias Donoso, quien fue detenido el 10 de abril 1981 y tortura por Carabineros y luego relegado por 3 meses a la localidad de Chapiquiña; y de $10.000.000 a su hija, Diamela Bernardita Covarrubias Araya, por repercusión.
En el fallo (causa rol 2.206-2023), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las rechaza las excepciones de falta de legitimación activa, respecto de Covarrubias Araya, reparación integral y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que en mérito de la prueba aportada apreciada de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, y encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido Germán Alejandro Covarrubias Donoso sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”, establece el fallo.
“Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por Germán Alejandro Covarrubias Donoso”, añade.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Germán Alejandro Covarrubias Donoso, la circunstancia de los detrimentos morales que este ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”.
“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, debiendo ser esta de $80.000.000”, ordena.
Daño transgeneracional
Asimismo, el fallo consigna: “Que, el daño moral alegado por Diamela Bernardita Covarrubias Araya, en su calidad de hija de Germán Alejandro Covarrubias Donoso, corresponde a aquel demandado por las víctimas por repercusión, y en el referido sentido, el profesor Enrique Barros Bourie, ha sostenido que ‘la concesión de una compensación por estos daños reflejos suele proceder solo cuando los sufrimientos morales de la víctima por repercusión alcanzan una ‘gravedad excepcional’, que supere la simple pena de ver sufrir a un ser querido’”.
“Que –ahonda–, en el mismo sentido es necesario hacer presente que la Corte Penal Internacional, en cuanto a la noción de daño transgeneracional, ha señalado que este corresponde a un ‘… fenómeno en el que la violencia social es pasada de ascendientes a descendientes con consecuencias traumáticas para estos últimos. Se caracteriza por la existencia de un ciclo intergeneracional de disfunción puesto en marcha por padres traumatizados (traumatised parents) que transfieren su trauma al actuar como cuidadores violentos y negligentes (neglectful), deforman la psiquis e impactan en la próxima generación. Los padres traumatizados, que viven con un miedo constante y no resuelto, inconscientemente adoptan un comportamiento atemorizante. Esto afecta el comportamiento emocional de sus hijos, su apego y bienestar, y aumenta el riesgo de que sufran trastorno de estrés postraumático, trastornos del estado de ánimo (mood disorders) y problemas de ansiedad. Se dice que los efectos nocivos del trauma pueden ser transmitidos de una generación a la siguiente, con un potencial impacto en la estructura y la salud mental de familias por generaciones.’ (Corte Penal Internacional, Sala de Primera Instancia VI, Reparations Order (ICC-01/04-02/06-2659), 8 de marzo de 2021)”.
Para el tribunal, en este acápite: “(…) la prueba aportada, apreciada de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permiten concluir que como consecuencia del daño provocado a Germán Alejandro Covarrubias Donoso, se generó un daño extrapatrimonial, que debe ser reparado en su hija Diamela Bernardita Covarrubias Araya, toda vez que los efectos y consecuencias de la tortura sufrida por su padre, han estado presentes impactando el curso de su vida, en el entendido que la tortura ha infligido daños profundos a las relaciones íntimas entre padres e hijos y otros miembros de la familia, así como a las relaciones entre víctimas y sus comunidades, por lo que solo cabe acoger la demanda en este punto, regulándose prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, en la suma de $10.000.000”.
“Que las indemnizaciones antes referidas deberán ser reajustadas de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme”, concluye.