El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Andrés Brenner Gutiérrez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Pudahuel, en mayo de 2022.
En fallo unánime (causa rol 192-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Pablo Contreras Guerrero (presidente), María Verónica Arancibia Pacheco y Claudia Galán Villegas (redactora)– condenó al acusado Francisco Alejandro Ordóñez Vilches a la pena de 4 años de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida.
Asimismo, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Ordóñez Vilches de los cargos que le formuló el Ministerio Público coautor del delito de robo con intimidación.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso del arma de fuego incautada, especie que deberá ser remitida a los Arsenales de Guerra del Ejército, para su ulterior destrucción.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 10:35 horas del 30 de mayo de 2022, “(…) FABIÁN ALEJANDRO BRENNER GUTIÉRREZ en compañía de un sujeto desconocido, posiblemente apodado El Kike, se dirigieron a calle Mar del Sur de la comuna de Pudahuel y al llegar a la altura del N° 7776, abordaron a J.E.V.B. quien se encontraba descargando encomiendas del furgón P.P.U. RJJS – 18, a quien mediante amenaza con un arma de fuego le indicaron que les entregara el vehículo, a la vez que le arrebataron el teléfono celular que mantenía en sus manos, huyendo del lugar ambos sujetos a bordo del furgón.
La víctima dio inmediato aviso a Carabineros, quienes realizaron un patrullaje por los alrededores, logrando ubicar el furgón sustraído, desde el que descendieron dos sujetos los que iniciaron su fuga a pie, logrando en primera instancia la detención de Brenner Gutiérrez quien mantenía al interior del vehículo una mochila de color rojo con un inhibidor de señal G.P.S.”.
“Coetáneamente –prosigue–, en la persecución de Carabineros al segundo sujeto, se toparon con FRANCISCO ALEJANDRO ORDÓÑEZ VILCHES quien se dio a la fuga al ver a Carabineros apuntándolos con un arma de fuego, intentando pasar bala no logrando el cometido al no tener munición, logrando su detención y la incautación de un arma a fogueo modificada para el disparo, que Ordoñez Vilches portaba”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “El sentenciado Brenner Gutiérrez no posee morigerantes de responsabilidad penal que considerar a su favor, por el contrario, le perjudica una agravante, la de reincidencia específica, toda vez que ya ha cometido delitos de la misma especie”.
“Al efecto, el defensor solicitó que no se aplicara la norma del Artículo 449 para determinar la pena, sino que la del Artículo 68 que es más favorable a su representado, modificado por la llamada Ley de Reincidencia”, añade.
Para el tribunal: “Lo cierto es que la modificación aludida al incorporar el Artículo 68 ter lo que hace es trasladar la circunstancia 2ª del Artículo 449 a dicho artículo, proscribiendo de igual modo la aplicación de la pena en su grado mínimo frente a la concurrencia de ciertas agravantes, entre las que se contemplan la de reincidencia genérica y específica, de manera tal que incluso efectuando una interpretación pro reo, aplicando la norma que le es más favorable, en ambos casos, se llega al mismo resultado, debiendo excluirse el presidio mayor en grado mínimo por la concurrencia de una agravante, de modo que la pena se fijará en el rango del presidio mayor en grado medio”.
Asimismo, el fallo consigna que: “El sentenciado Ordoñez Vilches no tiene irreprochable conducta anterior, por el contrario, posee un extenso prontuario. No le perjudican agravantes de responsabilidad, de modo que el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión”.
“No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en el caso de Ordoñez, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión en el grado del presidio mayor en grado mínimo y para su quantum concreto se considerará la gravedad del hecho con relación al tipo de arma de fuego que se encontró en poder del acusado, fijándose una pena proporcional a ello, dentro del grado que puede ser recorrido desde los tres años y un día, a los cinco años”, aclara la resolución.
“Contando –prosigue– con extensos Extractos de Filiación y Antecedentes, en los cuales se lee una multiplicidad de hechos delictivos previos, importa no considerar la posibilidad de sustituir la pena por alguna de las de la Ley N° 18.216 en el caso de Ordoñez, más cuando ha demostrado con su conducta contumaz a obedecer normas legales y sociales que en su caso no tendría utilidad alguna la sustitución de la pena, es que deberá cumplirla de manera efectiva, pues no cumple los requisitos establecidos por la citada Ley al efecto”.
“En el caso de Brenner, dada la extensión de la pena –presidio mayor en grado medio– es imposible sustituirla, debiendo cumplirla de forma efectiva”, concluye.