La Corte Suprema confirma la sentencia que condenó a conductor a pagar una indemnización de $180.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de ciclista que falleció atropellado en la ruta que une Llanquihue y Loncotoro, Región de Los Lagos, en julio de 2018
En fallo unánime (causa rol 45.270-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza, la ministras María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
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“Que según el tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se advierte que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación de la norma que denuncia conculcada en este acápite, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con un presunto vicio en el proceder y no en el juzgar, vale decir, un vicio que podría constituir fundamento de una casación en la forma y no uno de fondo, como el que se interpone”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, la manera como se formula el arbitrio de casación, procesalmente incorrecta, lo torna inviable, pues las contravenciones que se recriminan al fallo no logran configurarse como yerros de derecho, que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen errores in procedendo, impropios de este libelo de nulidad de fondo”.
“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir la inadmisibilidad del recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, o sea, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil, en especial, las contempladas en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no procedería en la especie la indemnización de perjuicios en los términos en que fue solicitada”, aclara.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alberto Aravena Soto, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro”.