La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, dejó sin efecto la prisión preventiva y dejó sujeto al amparado a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional.
En fallo de mayoría (causa rol 55.920-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por falta de fundamentación.
“Que en el caso sub lite, en la audiencia realizada ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de la apelación, la defensa del imputado Gerardo Isaías Jaramillo Barriga –único incumbente que dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que desestimó la presente acción constitucional– controvirtió, al igual que en el Juzgado de Garantía, la concurrencia de los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece como necesarios para decretar la medida cautelar de prisión preventiva”, plantea el fallo.
“Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, releva.
La resolución agrega: “Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que la cuestión del mérito es distinta del raciocinio judicial. En efecto, en esta última es posible diferenciar el reclamo de inexistencia de fundamentos, ya sea ante su total o parcial ausencia, de la del mérito de la resolución que se limita a compartir o rechazar el contenido de la resolución impugnada. Lo relevante es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar la concurrencia de cada una de las condiciones legales que autorizan su imposición”, aclara la sentencia.
“Que, en la especie, la sala recurrida realiza una argumentación genérica de los motivos para revocar la decisión del Juzgado de Garantía de Chaitén que desestimó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado Jaramillo, e impuso cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chaitén y dispuso la prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en Ingreso Corte 275-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Gerardo Isaías Jaramillo Barriga. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de 21 de octubre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.