Segundo Juzgado de Letras de Quilpué condena a clínica privada por negligencia en intervención laparoscópica

12-noviembre-2024
El Segundo Juzgado Civil de Quilpué fijó en $100.049.000 el monto de la indemnización que la sociedad Servisalud SA, propietaria de la clínica Los Carrera, deberá pagar por concepto de daño emergente y moral, a paciente que experimentó complicaciones y que quedó con secuelas permanentes, tras fallida intervención quirúrgica.

El Segundo Juzgado Civil de Quilpué fijó en $100.049.000 el monto de la indemnización que la sociedad Servisalud SA, propietaria de la clínica Los Carrera, deberá pagar por concepto de daño emergente y moral, a paciente que experimentó complicaciones y que quedó con secuelas permanentes, tras fallida intervención quirúrgica.

En la sentencia, el magistrado Néstor Valdés Sepúlveda consideró la extensión del daño y el sufrimiento que experimentó la demandante, quien se sometió el 20 de mayo de 2020, a una extracción de vesícula y cálculos biliares (colecistectomía laparoscópica), que, debido al corte del colédoco (conducto que descarga el líquido biliar en el intestino), sufrió un derrame de bilis en la cavidad abdominal que le causó una ictericia y náuseas, vómitos y dolor constantes, que obligaron a su traslado al Hospital de Quilpué y luego su ingreso al Hospital Gustavo Fricke.

“Que, se ha probado suficientemente que la demandante soportó al menos cuatro intervenciones quirúrgicas, y una de ellas con una notoria incisión en su torso, que le ha ocasionado una notable deformidad. Estas circunstancias son portadoras de enorme dolor físico, debiendo soportar analgesia, e intervenciones con heridas que tardar tiempo en sanar, implicando procesos que naturalmente producen angustia y depresión. A su turno, la herida que se ha podido apreciar en la fotografía acompañada, en una mujer de 37 años, es naturalmente generadora de los comportamientos que narran los testigos de la demandante, y compatible con lo descrito en el informe de la sicóloga Lissette Pimentel Valenzuela, pues implican una alteración en la percepción de la belleza que ella y terceros tienen sobre sí, redundando en angustia y baja en su autoestima”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Considerando la extensión del daño, por el sufrimiento y ansiedad que ha debido soportar; la edad de la demandante al tiempo de la intervención y en la actualidad, y la envergadura del daño estético provocado, que presumiblemente deberá llevar consigo el resto de su vida, como lo relata en la demanda, se estimará condigna con ese estado de cosas una indemnización del daño moral por la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”.

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