Corte de Santiago rechaza demanda contra isapre por supuesto cumplimiento de contrato de salud

12-noviembre-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del máximo tribunal rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por supuestamente no otorgar cobertura a tratamiento oncológico.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por supuestamente no otorgar cobertura a tratamiento oncológico.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Farías, Patricio Martínez y la ministra Nelly Villegas– descartó que la isapre haya incumplido el contrato de salud suscrito con la parte demandante. 

“Que de lo anterior se colige que la Isapre Cruz Blanca S.A., le otorgó una cobertura extraordinaria para la adquisición de los medicamentos, por un tiempo limitado, ascendentes a un 90% del valor de estos con un tope de $4.000.000, institución que además dio cumplimiento a la sentencia emanada de la Superintendencia de Salud de fecha 6 de diciembre de 2019 la que ordenaba la adquisición del medicamento Venetoclax (Venclexta®), en las condiciones que allí se señala”, plantea el fallo.

“Que también, aparece del reclamo N°: 4019599 del 29 de julio de 2020 que las diferencias reclamadas por la demandante por copagos fueron resuelta por la Superintendencia de Salud con fecha 2 de junio de 2021 de manera favorable a la demandante”, añade.

“Que por último, en cuanto al reclamo que hace la demandantes, respecto del cambio de los prestadores médicos y ser atendida por un preciso facultativo, aquello también fue motivo de controversia y decisión por parte de la Superintendencia de Salud”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior no es posible concluir que la Isapre demandada no haya dado cumplimiento al contrato de salud, toda vez que el principal reclamo, esto es, la no entrega del fármaco solicitado, consta que la Isapre en primer lugar otorgó a la paciente una cobertura extraordinaria y, luego dio cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Salud”.

“También –prosigue– aparece en el proceso que Isapre Cruz Blanca derivó a la demandante al prestador Clínica Bupa, donde se le asignó un médico tratante, no pudiéndose acceder a lo solicitado por la paciente, en cuanto a que su médico tratante fuera el Dr. Ignacio Corvalán por no desempeñarse este en tal institución”.

“Por último, en relación con los problemas derivados de los copagos que reclama la demandante, aquello también ha sido resuelto por la Superintendencia de Salud y de existir otras controversias estas bien pueden ser solucionadas por vía jurisdiccional. Además, en este orden de ideas no constituye una vulneración al contrato de salud el hecho que la demandada y su cónyuge hubieran recibido correspondencia de cobro por parte de Clínica Bupa, puesto que las deudas con esta institución no han sido desconocidas por la demandante”, afirma la resolución.

“Que por cierto lo acá reclamado por la demandante no es cumplimiento de las prestaciones médicas derivadas del contrato de salud que su cónyuge suscribiera con la Isapre demandada, sino que su propio daño moral proveniente de la aflicción moral derivada del supuesto incumplimiento contractual de aquel contrato de salud, del que ella era beneficiaria, por lo que de existir este, era necesario además, demostrar por una parte la existencia los perjuicios alegados por la actora y por otra que estos derivaran directa, precisa y necesariamente del incumplimiento contractual”, concluye.

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