Corte de Santiago declara competente a juzgado laboral para resolver demanda contra organismo internacional

11-noviembre-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal acogió el recurso de nulidad impetrado por la parte demandante y dejó sin efecto la sentencia que declaró la incompetencia de tribunal laboral para conocer y resolver la demanda por despido injustificado presentada por trabajador que se desempeñó en el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD).

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por la parte demandante y dejó sin efecto la sentencia que declaró la incompetencia de tribunal laboral para conocer y resolver la demanda por despido injustificado presentada por trabajador que se desempeñó en el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD).

En fallo unánime (causa rol 2.334-2023), la Décima Sala del tribunal –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– estableció yerro en la sentencia impugnada y le ordenó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, continuar con la vista y dictar la sentencia que en derecho corresponda.

“Que como primera cuestión fundamental debe señalarse que las normas que consagran hipótesis o regulan casos de inmunidad de jurisdicción lo que hacen es limitar o imposibilitar el ejercicio de una función pública que se entrega a determinados órganos del Estado denominados Tribunales de Justicia, que tiene por objeto dirimir pacíficamente controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, de modo tal que deben tales normas ser interpretadas de manera restrictiva, en tanto importan limitar el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este escenario, no puede dejar de advertirse que los artículos de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas antes transcritos y que se invocan en el fallo impugnado se refieren a la inmunidad de jurisdicción en relación a los bienes que formen parte del patrimonio de los órganos de las Naciones Unidas y podría legítimamente en principio sostenerse que no impide que se efectúe la declaración que pueda pretenderse”.

“Pues bien, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, la inmunidad de jurisdicción se materializa en la imposibilidad de ejercer ese poder en relación a otro Estado o a un organismo internacional al que se le reconoce esa prorrogativa, porque existe una relación de paridad o de igualdad soberana. No obstante, las actividades que desarrolla un Estado extranjero o un organismo internacional en el territorio de otra República importan la realización tanto de actos inherentes a su soberanía o de índole administrativa, como de carácter comercial, particular o empresarial que comprometen los intereses de personas comunes. Es lo que tradicionalmente ha llevado a distinguir entre actos iure imperii, respecto de los cuales existe inmunidad de jurisdicción absoluta, y actos iure gestionis, en los que la inmunidad es relativa, ‘y la tendencia actual se orienta a sostener que la inmunidad estatal admite excepciones relacionadas con la naturaleza de la actuación del Estado extranjero, de manera que cuando se está en presencia de actos de soberanía surge la imposibilidad de juzgamiento, pero, cuando atañen a actividades de naturaleza empresarial no puede tener cabida la inmunidad de jurisdicción’ (SCS N° 114.665-2022)”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En razón de lo anterior, el conflicto planteado en caso de la especie, en que se pretende, entre otras cuestiones, se declare como de naturaleza laboral la relación que ligó al actor con las demandadas, entre ellas el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, claramente no responde a la idea de un ‘acto de gobierno’, ejecutado por el organismo internacional, por lo que no cabe afirmar, en este caso y en esta etapa de la declaración que se pretende, la inmunidad de jurisdicción”.

“Una conclusión diversa importaría, como se deslizó más arriba, desatender el deber del Estado de asegurar a todas las personas la igualdad ante la ley, de otorgar una tutela judicial efectiva y de proteger el trabajo conforme lo consagrado en el artículo 19 Nos 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República”, releva el fallo.

“Que habiéndose constatado en entonces la infracción de ley denunciada en el recurso, corresponde que este sea acogido y teniendo en especial consideración que el tribunal a quo no valoró la prueba rendida durante la audiencia de juicio ni fijó los hechos que han de ser calificados jurídicamente para determinar la eventual procedencia de las acciones ejercidas, se dispondrá la remisión de los antecedentes al tribunal a quo a fin de que se dicte la sentencia que corresponde”, ordena.

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