Corte de Santiago declara procedente solicitar la extradición de imputada a los Emiratos Árabes Unidos

11-noviembre-2024
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a los Emiratos Árabes Unidos la extradición de ciudadana italiana imputada y formalizada en ausencia en Chile, como autora del delito reiterado de apropiación indebida y uso fraudulento de cuenta corriente o transacciones electrónicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a los Emiratos Árabes Unidos la extradición de ciudadana italiana imputada y formalizada en ausencia en Chile, como autora del delito reiterado de apropiación indebida y uso fraudulento de cuenta corriente o transacciones electrónicas.

En fallo unánime (causa rol 5.480-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– acogió la solicitud tras comprobar que en la especie se cumplen todos los requisitos para solicitar la extradición de la requerida, quien se encuentra actualmente residiendo en la ciudad emiratí de Dubái.

“Que en nuestro ordenamiento jurídico interno, el delito de apropiación indebida atribuido se describe en el artículo 470 N° 1 del Código Penal. En lo que concierne a su sanción, según lo prevé el artículo 467 del Código Punitivo, cuando el monto de lo defraudado alcanza cifras como la mencionada ($107.121.539), tiene asignada una pena privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo, vale decir, de tres años y un día a cinco años. Por otra parte, en cuanto al uso fraudulento de cuenta corriente o transacciones electrónicas, contemplado en el artículo 7° de la ley 20.009, se le asigna una pena de privación de libertad de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, una sanción que va de los quinientos cuarenta y un días a los cinco años”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que acerca del segundo de los aspectos, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del ministerio público, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile, corresponde al de Emiratos Árabes Unidos, en la ciudad de Dubái, donde reside actualmente, registrando como domicilio social ‘P.BOX 686’, sin que la norma exija para este fin una certeza absoluta respecto del domicilio preciso en que actualmente se encuentra la imputada”.

“Que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, entre Chile y Emiratos Árabes Unidos no existe Tratado sobre Extradición”, releva el fallo.

“En virtud de ello, y como se ha dicho en otras oportunidades, se hace necesario acudir a los Principios del Derecho Internacional que rigen la materia, entendiendo por tales las normas de carácter fundamental o prácticas comúnmente aceptadas por los diversos Estados, en asuntos de esta índole. Consecuentemente, es dable aseverar que, para que prospere una solicitud de extradición, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año, a lo menos; c) que se trate de un delito actualmente perseguible, en el sentido que ha de existir un decreto u orden de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena, en su caso, no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que el pedido o requerimiento no se refiera a un delito político o conexo con alguno de ellos”, detalla la resolución.

“Que –ahonda– en ese mismo orden de formulación y en relación a las antedichas exigencias, es pertinente señalar que: a) los hechos materia del pedido de extradición presentan, en Chile, los caracteres del delito de apropiación indebida que describen y sancionan los artículos 470 N° 1 y 467 del Código Penal y del delito de uso fraudulento de transacciones electrónicas, previsto en el artículo 7° de la ley 20.009. A su vez, en la ley penal de los Emiratos Árabes Unidos, a través de la Ley Federal Decreto N° 31 del año 2021, en relación al primero de esos delitos, lo sanciona en el artículo 453 bajo el delito de abuso de confianza y el segundo, en el artículo 451 como delito de fraude; lo propio se observa en el artículo 404 del Código Penal de ese país, y en el artículo 12 de la Ley Federal Decreto N° 5 del año 2012 en contra del Cibercrimen; b) los delitos aludidos, merecen, en cada caso, penas superiores a un año, conforme se indicó en el motivo quinto de esta resolución; c) según consta del cuaderno respectivo, por resolución de 8 de octubre de 2024 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la persona requerida, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 432 del Código Procesal Penal, la que aún no se ha cumplido; d) la acción penal está vigente o no prescrita, toda vez que ella se extingue al cabo de cinco años desde la comisión del hecho, plazo que no ha transcurrido en la especie; e) el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de delitos cometidos dentro de su territorio, y f) el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común y no de aquellos que revisten connotación de políticos”.

“Que finalmente, de acuerdo al tenor de la audiencia de formalización llevada a efecto el ocho de octubre de 2024, el Juzgado de Garantía dispuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, y no obstante que la defensa cuestionó la proporcionalidad de esa determinación, cabe señalar que, además de la pluralidad de ilícitos imputados a la requerida, existe peligro de fuga, por cuanto la imputada a los pocos días de la comisión de los ilícitos abandonó el país, de manera que la única medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento, es compeler a la imputada a comparecer mediante el proceso de extradición a través de su detención en el tiempo intermedio, para evitar su fuga”, concluye.

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