Primer TOP de Santiago condena a empresario a 10 años y un día de presidio como a autor de homicidio de socio

11-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Manuel Eduardo Sepúlveda Carreño a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado con premeditación conocida. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Eduardo Sepúlveda Carreño a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado con premeditación conocida. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 218-2024), el tribunal –integrado por los magistrados María José Araya Álvarez (presidenta), Fernando Valenzuela González y Bernardo Ramos Pavlov (redactor)– condenó, además, a Sepúlveda Carreño a 61 días de reclusión, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso del arma de fuego, proyectiles y vainillas incautadas en el procedimiento.

En la arista civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Sepúlveda Carreño al pago de la suma de $130.000.000 por concepto de daño moral, a hijo menor de edad de la víctima fallecida.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:24 horas del lunes 17 de enero de 2022, “(…) Sepúlveda Carreño llegó a la empresa Mundo Imprenta, ubicada en calle Neptuno N°1334, Cerro Navia, para ingresar a la oficina de Luis Peña Marchant y dispararle en varias ocasiones con su pistola Taurus modelo PT908, calibre 9 mm., serie TMD03999D, causándole la muerte por traumatismo torácico penetrante por múltiples proyectiles balísticos. Además, disparó con dicha arma en el glúteo derecho de Alfredo Hernández Pernia, provocándole lesiones menos graves. Sepúlveda Carreño era socio de Luis Peña Marchant en la sociedad Mundo Imprenta Ltda. desde el 2 de octubre 2018, y mantenía diferencias económicas con Peña Marchant que tenía a su cargo la administración. En ese contexto, Manuel Sepúlveda Carreño solicitó a Peña Marchant días antes reunirse, acordando juntarse el lunes ya indicado, llegando la víctima a su oficina alrededor de las 13:00 horas y consumado el hecho, Sepúlveda Carreño se dirigió a Carabineros entregándose aproximadamente a las 19:00 horas”.

“Conforme a los razonamientos precedentes se encuentra acreditado el tipo penal de homicidio calificado, consumado y atribuyendo calidad de autor al acusado, siendo la pena abstracta aplicable de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Habiéndose reconocido dos atenuantes, la irreprochable conducta anterior de acuerdo al artículo 11 Nº6 del Código Penal y la contemplada en el artículo 11 N°8 del referido código y conforme al artículo 68 inciso 3º del Código Penal, el Tribunal deberá bajar en grado la pena, siendo facultativa bajarlo en uno, dos o tres grados, de acuerdo a la naturaleza y entidad de dichas circunstancias. En cuanto a la atenuante de irreprochable conducta se sustenta sólo en una consideración propia de la mayoría de los ciudadanos, por lo que no puede estimarse de relevante y la atenuante del artículo 11 N°8 si bien ayudó a simplificar el proceso investigativo, tampoco puede ser considerada de una gran entidad, pues de todas formas el sujeto podía ser identificado por numerosos testigos presentes al momento de los hechos, por lo que considerando la concurrencia de ambas atenuantes, sólo se rebajará en un grado la pena, quedando en presidio mayor en su grado medio. Dentro del grado aplicable, corresponde fijar la cuantía específica de la pena utilizando como criterio el artículo 69 del Código Penal que nos vuelve a pedir que consideremos las modificatorias y la extensión del mal causado. Por tanto, teniendo presente las dos atenuantes ya reconocidas como elementos para graduar la cuantía de la pena y que, por otro lado, ya fue considerada la calificante para fijar el marco penal, se optará por aplicar el mínimo de la pena, pues la extensión del mal y modalidades de ejecución ya fueron consideradas al momento de considerar el homicidio como calificado, más las accesorias legales”, consigna el fallo. 

La resolución agrega, con relación al delito de lesiones menos graves, que: “Acreditado la existencia de dicho ilícito, en grado de consumado y en calidad de autor del acusado, la pena abstracta aplicable es relegación o presidio menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Al igual que en el ilícito anterior concurren dos atenuantes y ninguna agravante y dentro de las sanciones posibles a aplicar se decidirá por una pena privativa de libertad, considerando la modalidad de ejecución al utilizar un arma de fuego y frente a numerosas otras personas. En cuanto a su extensión, se optará en su mínimo, al no alegarse otras circunstancias que hagan más gravosa la conducta que la ya contemplada en el tipo penal”.

“En atención al tipo de delito y extensión de la pena impuesta y considerando el tenor del artículo 1 inciso final de la ley N°18.216 en que deben sumarse las condenas, no procede la aplicación de penas alternativas, por los que sus condenas deberá cumplirlas de forma efectiva, comenzando por la de mayor gravedad al tenor del artículo 74 del Código Penal”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada Araya Álvarez, quien “compartiendo, en lo demás, los fundamentos de la sentencia, consideró que no se reúnen en la especie los requisitos de la calificante de premeditación conocida a que alude la circunstancia quinta del numeral 1° del artículo 391 del Código Penal”.

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