Segundo TOP de Santiago condena a 13 años de presidio efectivo a autor de femicidio frustrado en hotel

11-noviembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jorge Alfredo Ovalle Espinoza a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Alfredo Ovalle Espinoza a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Carolina Hernández Muñoz (presidenta), Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y Marlene Lobos Vargas (redactora)– condenó, además, a Ovalle Espinoza a 800 días de reclusión efectiva, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito cometido el 4 de febrero de 2023, en la comuna de Independencia.

Asimismo, el tribunal aplicó al sentenciado Ovalle Espinoza la pena accesoria especial, establecida en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente; y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos u orientación familiar, especialmente en el ámbito del control del consumo problemático de sustancias alucinógenas y alcohol, por el término de 2 años, contados desde que se den por cumplidas las penas privativas de libertad impuestas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:00 horas del 4 de febrero de 2023, “(…) en el domicilio ubicado en Independencia (…), de la comuna de Independencia, Jorge Alfredo Ovalle Espinoza agredió a su conviviente (…), propinándole golpes en la región de la cabeza, ojos, nariz, boca y en distintas partes del cuerpo, para posteriormente continuar con su agresión en contra de la víctima, mientras mantenía en sus manos un cuchillo con el cual cortó su mano derecha.
A raíz de esta agresión la víctima sufrió lesiones de mediana gravedad, consistentes en lesiones físicas, hematomas alrededor de ambos ojos y en región oral, asociado a equimosis importante, lesión por impronta dentaria a nivel de labio superior, a nivel de cráneo presenta aumento de volumen en región occipital, múltiples equimosis de características lineales a nivel de escápulas y región dorso lumbar, y a nivel de mano derecha con edema y lesiones corto contundentes, según dato de atención de urgencias”.

En tanto, alrededor de las 00:30 horas del 22 de marzo de 2023, “(…) mientras que Jorge Alfredo Ovalle Espinoza se encontraba en una habitación del segundo piso del Hotel Príncipes de Carrión, ubicado en calle Santa Mónica N° 2370, de la comuna de Santiago, en compañía de su pareja (…), mantuvo una discusión con ella, y la empujó desde el balcón hacia la calle, cayendo la víctima al vacío, golpeándose su rostro con el pavimento, quedando inconsciente en el lugar, y luego Jorge Ovalle bajó por las escaleras del hotel hasta el lugar donde se encontraba la víctima, procediendo a agredirla con golpes de pies.
A raíz de aquello, la víctima resultó con fractura de ulna diafisiaria derecha, neuropraxia del nervio interóseo posterior derecho, fractura estiloide radial izquierdo, fractura radio distal (muñeca) izquierda, fractura cúbito derecho, colgajo pierna izquierda suturada, colgajo cuero cabelludo suturado, hematoma ojo derecho, atribuibles a agresión de tipo contusa, de carácter grave, que deberían sanar en un período de 6 a 8 meses con igual tiempo de incapacidad y que dejarán secuelas estéticas visibles con alta probabilidad”.

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