Corte Suprema acoge recurso de queja y rechaza caducidad de demanda laboral

08-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja y anuló la resolución que declaró caducadas las acciones de tutela laboral y despido injustificado de la trabajadora recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja y anuló la resolución que declaró caducadas las acciones de tutela laboral y despido injustificado de la trabajadora recurrente.

En fallo unánime (causa rol 49.418-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Teresa Letelier, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció falta o abusa grave de los recurridos al confirmar la resolución de primer grado que dio lugar a la excepción de caducidad.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, lo que se evidencia de la relación de los hechos que se efectúa en la demanda, de tal modo que no es procedente aplicar lo dispuesto en los artículos 486, inciso final, y 168 del Código del Trabajo, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de declaración de relación laboral, la de tutela laboral y la de despido injustificado derivadas, precisamente, de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, quedan supeditadas, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición a la primera, pues no pueden existir en forma independiente de aquella, y cuyo plazo para su ejercicio no puede sino contabilizarse desde que concluyó, de acuerdo al inciso primero del artículo 510 del Estatuto Laboral”.

“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo. Así lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N° 43766-2017, 43763-2017, entre otras, y más recientemente, en los antecedentes N° 104276-2020, 45058-2021 y 1994-2022, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de esta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado’; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y estimar que las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado se encontraban caducadas conforme lo previsto en el inciso final del artículo 486 y artículo 168 del Código del ramo, sin considerar que, en la especie, el ejercicio de la acción de declaración de relación laboral tiene por objeto determinar la verdadera naturaleza del vínculo, y cuyo término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a las acciones de tutela laboral y despido injustificado que tienen como fundamento y antecedente esa controversia previa”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco, ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, ministra señora Cecilia Elena Subiabre Tapia (s) y del abogado integrante señor Roberto David Contreras Eddinger, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dieciséis de septiembre último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que no es procedente la actuación de oficio del tribunal, mediante la cual por sentencia interlocutoria de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-241-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, debiendo el tribunal dar curso a las acciones deducidas, para lo cual citará a la audiencia preparatoria respectiva ante juez no inhabilitado.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.