Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de imputados de porte de armas, municiones y receptación

08-noviembre-2024
En fallo dividido (causa rol 1.969-2024 y acumulada), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín y las ministras Vivian Toloza Fernández y Viviana Iza Miranda– ordenó el ingreso en prisión de Vidal Gómez, Sepúlveda Muñoz y Neira Torres por considerar que la libertad de los imputados podría entorpecer el desarrollo de la investigación.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –viernes 8 de noviembre– la resolución impugnada y dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Daniel Hernán Vidal Gómez, Héctor Brian Sepúlveda Muñoz y Antonio Andrés Neira Torres, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de porte ilegal de armas de fuego, porte ilegal de municiones y receptación. Ilícitos perpetrados el miércoles recién pasado, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo dividido (causa rol 1.969-2024 y acumulada), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín y las ministras Vivian Toloza Fernández y Viviana Iza Miranda– ordenó el ingreso en prisión de Vidal Gómez, Sepúlveda Muñoz y Neira Torres por considerar que la libertad de los imputados podría entorpecer el desarrollo de la investigación.

“En primer lugar, el presupuesto material relativo a la existencia de los delitos imputados, se encuentra establecido fácticamente en razón de lo consignado en el parte policial 5592, de fecha 06 de noviembre de 2024, y en especial por lo sostenido por el suboficial Juan Monsalve Carrillo, información que da cuenta de conductas constitutivas de los delitos de porte y tenencia de 4 armas de fuego, porte ilegal de municiones y receptación, relativa a la pistola marca Tanfoglio, que registraba encargo vigente por un robo cometido en Puente Alto”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Los mismos antecedentes informativos configuran indicios suficientes para establecer una presunción fundada de participación respecto de los tres imputados, en calidad de autores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo de especial relevancia lo consignado en el parte policial aludido, en el sentido que, uno de los policías observó cuando el copiloto le entregaba al conductor (Daniel Vidal Gómez) un arma de fuego, y el hallazgo en una mochila del resto de las armas y municiones, todo ello en un contexto que permite inferir el conocimiento y dolo común de los agentes”.

“En lo que respecto a la necesidad de cautela solo es posible tener en cuenta aquella que fue sostenida por el ente persecutor en el debate en primera instancia y luego en el recurso verbal de apelación, esto es, que la prisión preventiva de los imputados es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, de modo que configurándose en la especie, se accederá igualmente a lo pedido por el Ministerio Público”, añade.

En tanto, sobre la ilegalidad de la detención decretada por el Juzgado de Garantía angelino, la Corte de Apelaciones de Concepción validó la labor desplegada por el personal de Carabineros que participó en el procedimiento.

“La actuación policial, en opinión de esta Corte, se ajusta al diseño legal descrito en el Código Procesal Penal, para el ejercicio de facultades autónomas. En efecto, la denuncia anónima inicial justifica el patrullaje realizado hacia la calle El Talar 1, luego el hallazgo de la persona herida justifica la continuación de la actividad investigativa en dirección a la población Las Tranqueras, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 83 letras b), c) y e) del código ya citado, pues al encontrarse con el vehículo en que circulaban los imputados, este emprende la huida, activándose un indicio objetivo que permite situarse en el contexto de lo señalado en el artículo 85 del mismo código y, finalmente, una vez interceptado el vehículo verde, se observa la entrega de un arma de fuego de un imputado a otro, configurándose la hipótesis de la letra a) del artículo 130 del cuerpo legal ya mencionado, esto es, una situación de flagrancia que obliga a la detención de los imputados, y faculta al registro e incautación de especies de relevancia jurídico-penal. En consecuencia, las actuaciones policiales realizadas, incluidas la detención, se ajustan a las disposiciones legales mencionadas, razón por la cual se accederá a lo solicitado por el Ministerio Público”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se revoca la resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3975-2024, en cuanto por ella se declaró ilegal la detención de los imputados Daniel Hernán Vidal Gómez, Héctor Brian Sepúlveda Muñoz y Antonio Andrés Neira Torres, y en su lugar se decide que esta se ajusta a derecho.

II.- Que se revoca la resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3975-2024, en cuanto por ella se rechazó la prisión preventiva de los imputados solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar se decide que, Daniel Hernán Vidal Gómez, Héctor Brian Sepúlveda Muñoz y Antonio Andrés Neira Torres, quedan sujetos a dicha medida cautelar privativa de libertad”.

La segunda decisión, acordada con el voto en contra del ministro Cerda San Martín.

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