Corte de Santiago confirma sanción a colegio por no ajustar protocolo a normativa sobre maltrato escolar

08-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de reclamación impetrado por la Fundación Educacional Alicante de Maipú, en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una amonestación por escrito, por no ajustar protocolo interno sobre maltrato, acoso o violencia escolar, a la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación impetrado por la Fundación Educacional Alicante de Maipú, en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una amonestación por escrito, por no ajustar protocolo interno sobre maltrato, acoso o violencia escolar, a la normativa vigente.

En fallo unánime (causa rol 429-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– descartó actuar ilegal de la entidad fiscalizadora, la que resolvió en el marco de su competencia y atribuciones.

“Que es un hecho establecido en estos autos –pues así lo reconocen las partes y consta, asimismo, del acta original de fiscalización N° 221300899 de 17 de mayo de 2022–, que el establecimiento contaba con un Reglamento Interno o Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, pero que, sin embargo, este no se encontraba ajustado a la normativa vigente, al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la normativa antes examinada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, la autoridad fiscalizadora otorgó a la recurrente un plazo de 5 días hábiles a efectos de subsanar dicha infracción, subsanación que la entidad educacional no cumplió dentro del plazo legal –cuestión que tampoco fue controvertida por la recurrente–, en razón de lo cual la Superintendencia tuvo por configurada la infracción constatada en la fiscalización y en cuya virtud se formularon los cargos, sustituyendo la multa por una amonestación, configurándose así, una infracción de carácter leve a la normativa educacional, en los términos del artículo 78 de la Ley Nº 20.529”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo expuesto, y no habiendo cuestionado la recurrente efectividad de los hechos investigados, esta Corte no observa ilegalidad alguna en el actuar de la Superintendencia, ni menos aun una contravención al principio de irretroactividad alegado por la recurrente, en tanto la sanción impuesta tiene que ver exclusivamente con la constatación de una infracción a la normativa educacional al no contar el establecimiento educacional recurrente con un Protocolo de actuación ajustado a la normativa vigente y el incumplimiento de su deber de subsanar dentro del plazo otorgado –infracción que fue constatada en la fiscalización de 17 de mayo de 2022–, y no con el hecho denunciado en 2020 por la apoderada con motivo de la funa realizada a su hijo y la no aplicación de los protocolos, cargo por el cual, por lo demás, la recurrente fue absuelta”.

“La sanción impuesta, por su parte, fue correctamente aplicada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 20.529, considerando la naturaleza y entidad de la infracción, de modo que tampoco ninguna ilegalidad existe a este respecto”, releva.

“Que, así las cosas –prosigue–, a juicio de esta Corte, la Superintendencia ha actuado dentro del marco de su competencia y en legítimo ejercicio de sus atribuciones, en tanto tiene la potestad de fiscalizar no solo las obligaciones y deberes establecidos en la ley, sino que también las demás normas jurídicas comprendidas en los reglamentos e instrucciones que rigen la actividad en esta materia”.

“Con dicho objeto, le corresponde aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento debe vigilar, impartiendo instrucciones fundadas, de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización, debiendo velar por la actuación de los actores del sistema regulado, para que su actividad se desarrolle dentro de los parámetros previamente definidos por la ley y su regulación especial”, aclara.

“Que por lo expuesto, la resolución reclamada se ajusta a la normativa educacional, lo que conduce al rechazo del recurso de reclamación impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas el recurso de reclamación presentado por don Sharon Gottlieb Sabah, en representación de Fundación Educacional Alicante de Maipú, sostenedora de Colegio Alicante, en contra de la Superintendencia de Educación”.

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