Corte Suprema ordena tramitar demanda de despido injustificado de funcionario municipal

07-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja deducido por la parte demandante, rechazó la excepción de caducidad de demanda y le ordenó al juzgado de base dar curso, en lo pertinente, a la demanda por despido injustificado de funcionario que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Municipalidad de San Miguel.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la parte demandante, rechazó la excepción de caducidad de demanda y le ordenó al juzgado de base dar curso, en lo pertinente, a la demanda por despido injustificado de funcionario que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Municipalidad de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 38.083-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al confirma la de primer grado que declaró caduca la acción.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión resulta relevante, porque yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, plantea el fallo.

“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, releva.

La resolución agrega que: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo. Así lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N°43766-2017, 43763-2017, entre otras, y más recientemente, en los antecedentes N°104276-2020, 45058-2021 y 1994-2022, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la esta”.

“En consecuencia –prosigue–, concluye, que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años, contados desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe entenderse extendida a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministro señor Roberto Contreras Olivares, fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, por haber dictado con falta o abuso la resolución de siete de agosto de dos mil veinticuatro, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que se revoca la sentencia interlocutoria de ocho de julio del mismo año, dictada en los autos RIT O-480-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en cuanto declaró la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, y se la rechaza, debiendo el tribunal dar curso, en lo pertinente, a la acción ya referida.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.