La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de la comunidad del edificio Parque Capital, en contra de la municipalidad de la comuna, por no adoptar las medidas conducentes a evitar el comercio ambulante e incivilidades que se registrarían en las inmediaciones del inmueble.
En fallo unánime (causa rol 16.837-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) Eduardo Hernández– desestimó la acción constitucional tras descartar algún acto arbitrario o ilegal de la recurrida Municipalidad de Santiago.
“Que luego de lo dicho, en cuanto al fondo del recurso de protección en análisis, y más allá de lo genérico que resultan los hechos denunciados, pues no se identifican de forma precisa todos los comportamientos que afectarían los derechos de los actores, ni tampoco las personas que incurrirían en ellos, lo cierto es que no ha resultado acreditada la existencia del supuesto fáctico en que se sustenta el presente arbitrio –deficiente fiscalización y mantención del orden público, a raíz de una defectuosa administración de los bienes nacionales de uso público por parte de la Municipalidad de Santiago–, lo que por lo demás es enfáticamente negado por la recurrida, quien manifiesta categóricamente que persistentemente efectúa planes de acción tendientes a resolver la problemática del comercio informal en la vía pública, planes de intervención que procuran la protección eficiente e integral de las personas, reuniones con los comités de adelanto local, juntas de vecinos, instituciones educativas, hospitalarias y locales comerciales, para establecer mesas de trabajo que aborden las necesidades que presenta la comunidad, y operativos permanentes de retiro de personas en situación de calle, a través de distintos recursos que procuran prevenir el retorno de ellos a los lugares de donde se les erradica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en razón de lo expuesto, no aparece acreditada la existencia de algún acto arbitrario o ilegal por parte de la Municipalidad de Santiago, que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía; y tampoco una acción omisiva en el mismo sentido, atendido las acciones que aduce haber desplegado el municipio, las que no han sido controvertidas por el recurrente, quien además tampoco ha comparecido en estrados con ese fin”.
“Que además –ahonda–, lo solicitado por el recurrente excede con creces la continencia de una acción de índole cautelar, pues supone obtener en un procedimiento evidentemente sumarísimo y carente de las etapas y derechos que reconoce el debido proceso a las partes en un juicio de carácter declaratorio, una decisión judicial que regule hacia el futuro y de manera permanente y detallada la forma en que las municipalidades debieran llevar a cabo su tarea de administración de los bienes nacionales de uso público”.
Para el tribunal de alzada: “Corrobora la conclusión anterior, en orden a que resulta inapropiado y por lo demás impide efectuar en este procedimiento de naturaleza tutelar el tipo de declaración que por esta vía se solicita, la mera constatación de que en el pasado esta misma controversia ya ha sido planteada ante los tribunales superiores de justicia con disimiles resultados, y que las sentencias declarativas pronunciadas por ellos no han tenido la aptitud de permitir hacer exigibles tales decisiones a los interesados”.
“Que, atendido lo anterior, se impone necesariamente el rechazo de la presente acción cautelar, conclusión que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza al recurso de protección deducido por Manuel Abdel Díaz Travieso, en representación de la Comunidad Edificio Parque Capital, en contra de la Municipalidad de Santiago, sin costas”.