TOP de Iquique absuelve a oficial de Carabineros acusado por apremios ilegítimos

06-noviembre-2024

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia absolutoria en favor del mayor de Carabineros L.A.M.R., acusado por el Ministerio Público y la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito supuestamente perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– dicto sentencia de absolución del oficial, debido a que la prueba aportada resultó insuficiente para acreditar los hechos de la acusación.

“Luego de rendidas las pruebas, consistentes en las declaraciones de testigos, peritos documentos, fotografías y videos que fueron registrados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, todas ellas valoradas de conformidad a la ley, el tribunal acogió la tesis de la defensa decidiendo por unanimidad absolver al acusado ya que la prueba fue insuficiente para acreditar los hechos de la acusación en que la fiscalía y querellante fundaron el abuso del cargo, o el incumplimiento de reglamentos que son elemento típicos del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D) de Código Penal, hechos que tampoco configuran el delito de tortura del artículo 150 letra E del mismo Código”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “(…) tal como adelantamos en el veredicto, el tribunal estimó que no se alcanzó el estándar de convicción más allá de toda duda razonable, para establecer lo anterior pues la prueba resultó insuficiente. En efecto, la imputación central de los acusadores, conforme sus respectivos libelos, es que el día de los hechos el mayor de Carabineros, sin que la situación revistiera la gravedad, utilizando una escopeta antidisturbios marca Escort, calibre 12. disparó directamente al cuerpo de la víctima, quien se encontraba solo en el lugar, arrojando piedras, lesionándolo en su ojo”.

“(…) los acusadores señalan que la situación no revestía la gravedad suficiente como para utilizar la escopeta antidisturbios, sin embargo, a esa aseveración no le dan un contenido, esto es, no señalan cuáles serían las razones por las que no existió tal gravedad, solo mencionan que el imputado se encontraba solo, dando entender que por esa situación no sería necesario su uso”, añade.

“Pero –ahonda– la verdad es que la propia prueba presentada por los acusadores ya el primer día de juicio al exhibir un video de lo ocurrido, se advierte claramente que el afectado se encontraba arrojando piedras al lugar donde se encontraban los carabineros, y en ningún momento estuvo solo ni antes, durante o después de la acción del acusado. La prueba demuestra que la víctima se encontraba acompañado de varias personas realizando la acción antes señalada y tampoco podríamos decir que la situación estaba controlada o calmada o que la manifestación había dejado de realizarse, por el contrario, existía un evidente descontrol de orden público”.

“(…) de la misma situación de desorden generalizado dieron cuenta los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que declararon en la audiencia y que concurrieron a estrados como prueba de la fiscalía. En consecuencia, no se puede decir que la situación no revestía peligro para los funcionarios policiales, lo que dista mucho de la pretensión fiscal”, afirma la resolución.

Para el tribunal, en la especie: “Toda esta prueba, nos permite concluir que en los momentos en que el acusado efectuó los disparos estaba siendo atacado con piedras, tanto él como los carabineros (…) y que tanto en el pasaje Rosario como en perímetro era una zona que presentaba un riesgo inminente para los funcionarios policiales, por lo tanto, no hay ninguna evidencia que pueda demostrar que la situación no revestía la gravedad necesaria como para que el acusado utilizara el arma no letal que portaba, para la cual estaba capacitado y autorizado”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Otro punto que señala la acusación y que no fue capaz de probar, fue que el disparo con el arma no letal propinado a la víctima se haya efectuado directamente al cuerpo del afectado, hecho en el que también podría haberse sustentado el abuso que se imputa”.

Además, con la prueba rendida, el tribunal consideró que los acusadores no lograron acreditar: “(…) que el disparo se dirigió de manera directa al afectado, sino que iba dirigido hacia el lugar donde la víctima se encontraba junto a otros sujetos que estaban arrojando elementos contundentes, tanto a los policías como a los vehículos del lugar, por lo que no es posible deducir una actuación dolosa por parte del acusado cuanto a que haya querido herir específicamente” a la víctima.

Sobre la distancia del disparo, tampoco fue: “(…) posible establecer con certeza la distancia del disparo y además se debe considerar que conforme lo señalaron los peritos, la distancia propuesta o sugerida por el fabricante es una distancia superior a 20 metros y los protocolos para el mantenimiento del orden público y los que regulaban el empleo de la escopeta antidisturbios, recomendaban, no obligaban, efectuar los disparos a una distancia mínima de 30 metros, pero estableciéndose siempre excepciones relativas a las circunstancias en que se efectúa, por lo que no se advierte una intención del acusado de violar la normativa a la que estaba sujeto”.

“Finalmente –prosigue–, respecto del uso gradual de la fuerza al cual los acusadores se refirieron latamente, este tribunal entiende que no existe prueba para adquirir convicción conforme el estándar legal de que las acciones del acusado hayan estado desprovistas de la gradualidad que exigían. En efecto, del contexto espacial y circunstancial en el que el acusado hizo uso de su armamento no letal, daba cuenta que en el sector existían eventos disruptivos, saqueos, daños y desórdenes y otras acciones vandálicas y en el caso específico del pasaje Rosario el lanzamiento de objetos contundentes por parte de la víctima y otros sujetos”.

“(…) a los defectos y que se desprenden de la prueba de cargo y considerando también la prueba de la defensa, las primeras no se disipan y, por el contrario, se acentúan, resultando así la prueba rendida insuficiente para acreditar los supuestos facticos de la acusación no es posible llegar a una sentencia condenatoria, y si a dicha a la falta de fiabilidad que en sí misma tienen las probanzas de los acusadores en cuanto pretendieron acreditar los hechos de la acusación, se unen las dudas planteadas por la defensa, sustentadas en una serie de antecedentes y elementos que asoman algunos probables y otros justificados no es posible arribar a una decisión de condena, ya que para ello la prueba de la acusación debe ser de tal entidad que permita, por una parte, demostrar fehacientemente las proposiciones fácticas de su posición al tiempo de descartar hipótesis alternativas. Si, como en el caso de este juicio, esa posibilidad existe, no puede decirse que se haya quebrado la presunción de inocencia y, por lo mismo, debe dictarse sentencia absolutoria”, concluye.

 

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