Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra clínica por supuesta negligencia médica

06-noviembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó tanto la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual presentada contra la Fundación de Salud El Teniente, por supuesta negligencia en el tratamiento de dolencia respiratoria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó tanto la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual presentada contra la Fundación de Salud El Teniente, por supuesta negligencia en el tratamiento de dolencia respiratoria.

En fallo unánime (causa rol 36.313-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.

“Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 1702 del mismo cuerpo legal, y el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la vulneración de las citadas reglas reguladoras de la prueba se produce porque los jueces del fondo para desestimar las acciones de marras, han omitido otorgar a la instrumental rendida por su parte, el valor probatorio que correspondía para acreditar la negligencia en que incurrieron los facultativos de la demandada; precisando al respecto que de la ficha clínica de la paciente fallecida, unida a la auditoria e informe clínico, consta que esta no recibió de manera oportuna y adecuada todas las atenciones, diagnósticos, exámenes, tratamientos y procedimientos que requería para atender a su especial condición de salud”.

“En efecto –prosigue–, explica que pese a haber recibido la paciente las primeras asistencias el día 02 de julio de 2018, y luego de tres hospitalizaciones previas en el mismo recinto, la demandada recién el día 13 de octubre de 2018, obtuvo el resultado de la muestra que determinó que la neumonía que padecía la cónyuge y madre de los actores, estaba causada por ‘neumocitos jirovesic’, los que de haber sido diagnosticados y tratados antes, no hubiese provocado el deceso de aquella diez días después, ni los perjuicios cuya indemnización se reclaman por esta vía”.

“Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual; o, en su defecto, la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual”, añade.

“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, aclara la resolución.

Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre las acciones indemnizatorias por responsabilidad contractual y extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos, además de los ya citados en su arbitrio, todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida.

“En este caso, los artículos 1437, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1558 y 1559 del Código Civil, así como los artículos 2284, 2314, 2329 y siguientes del mismo cuerpo legal, son los que establecen el estatuto de responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente; constituyendo dichas normas entonces la preceptiva sustantiva básica que detenta el carácter de decisoria litis en el caso subjudice; de tal suerte que al no denunciarse por el recurrente su infracción en el presente arbitrio de nulidad, inequívocamente se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso, dado el carácter de derecho estricto que éste reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación”, concluye el fallo.